"Agellili
Javier Leonardo y otros c/ Ignacio
F. Wasserman S.A. y otro s/ despido"CNTRAB
- 12/11/2007
Relación laboral. Suspensión pactada entre empleadora y trabajadores. Locación
de fábrica y maquinarias por parte de los trabajadores y constitución de
cooperativa de trabajo. Acuerdo no homologado por autoridad laboral. Validez.
Inexistencia de vulneración del orden público laboral. Finalización del
contrato de locación. Cese de la suspensión de los contratos de trabajo.
Renacimiento de todos los derechos y obligaciones de las partes. Despido por
abandono de trabajo. Procedencia
“No existe controversia respecto del nacimiento de la
cooperativa formada por los actores, quienes frente a la grave situación
económica que padecía su empleadora y la imposibilidad por parte de esta de
mantener en forma inalterable los contratos de trabajo vigentes, decidieron ser
artífices de su futuro, si bien dentro de un marco no de prosperidad sino como
un medio casi único de mantener su fuente de trabajo. Dicha decisión de iniciar
el emprendimiento, sin perjuicio de que fue apoyado por su empleador y
autorizado por la sindicatura del concurso surge, si bien dentro de un marco de
necesidades y urgencias, como un acto voluntario, llevado a cabo sin vicios del
consentimiento.”
“Convinieron las partes bajo el título de “Suspensión de
la relación laboral” que “La firma del presente contrato por los representantes
de la cooperativa implicará la suspensión de la relación laboral existente
entre
“Durante la vigencia del contrato de alquiler los actores
fueron socios de la cooperativa y allí desarrollaron su actividad laboral
habitual y Wasserman S.A. su empleadora original, no
ejercía su poder de organización y dirección, por lo que no existió dependencia
jurídica ni dependencia económica de los trabajadores, encontrándose
suspendidas las obligaciones de cumplimiento, quedando solo vigentes las
obligaciones de conducta. Ello permite concluir en que si bien dicho acuerdo no
se homologó por parte de la autoridad laboral, existió plena conciencia y
consentimiento respecto de las conductas asumidas por cada una de las partes.”
“Existió una suspensión de los contratos de trabajo,
decidida y aceptada por las partes, sin ser necesaria homologación alguna, sin
afectación de los derechos de los trabajadores ni renuncia alguna de derechos.”
“En tanto las partes convinieron que finalizado el
contrato de alquiler renacían todos los derechos y consecuentemente las
obligaciones recíprocas, los trabajadores debieron presentarse a retomar
tareas. Acreditado el abandono de tareas por parte de los trabajadores, ello
implicó injuria suficiente como para legitimar los despidos dispuestos por la
empleadora.”