LA SALA IV DE LA CNTRAB ESTABLECIÓ QUE EL RECARGO INDEMNIZATORIO DE LA LEY 25.561,
ART. 16, SE AGOTÓ EN FORMA AUTOMÁTICA EN LA FECHA
EN
QUE SE HIZO PÚBLICA LA TASA DE DESOCUPACIÓN CORRESPONDIENTE
AL ÚLTIMO TRIMESTRE DEL AÑO 2006.


Fallo: "Vuteff Mariana c/ Weatherford Intern. de Arg. S.A. s/ despido"
CNTRAB - SALA IV - 09/04/2008

 

INCREMENTO INDEMNIZATORIO DE LEY 25561, ART. 16. ELIMINACIÓN DEL RECARGO. INTERPRETACIÓN DEL ART. 4 LEY 25972. CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA. FINALIZACIÓN AUTOMÁTICA DEL INCREMENTO INDEMNIZATORIO. DICTADO DEL DECRETO 1224/07 QUE DECLARA CUMPLIDA LA CONDICIÓN PREVISTA POR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ART. 4° DE LA LEY 25.972. MEDIDA INOFICIOSA

“La ley 25972 supeditó la caída de la indemnización al cumplimiento de una condición resolutoria vinculada al empleo y ésta se cumplió en el mismo momento en que disminuyó la tasa de desocupación por debajo de los niveles indicados, oportunidad en la cual finalizó la vigencia de la indemnización agravada (Litterio, Liliana Hebe, "El final anunciado de la 'doble indemnización"', DT 2007-B-1074).”

“Si bien es cierto que el decreto 1224/07 (B.O. 11/9/07) declaró cumplida la condición prevista por el primer párrafo del mencionado art. 4° de la ley 25.972, estimo que esa medida era inoficiosa, pues, a la fecha de la publicación de ese decreto, el INDEC ya había publicado que para el 4° trimestre de 2006 la tasa de desocupación había sido del 8,7%, en ello trimestre de 2007 del 9,8% y en el 2° trimestre de 2007 del 8,5% (Etala, Carlos A., ¿Cuándo quedó sin efecto el recargo indemnizatorio por despidos en la ley de emergencia?, LL, diario del 17/9/07, p. 1; y Litterio, ob. cit.).”

“De acuerdo al texto expreso de la norma legal, el recargo indemnizatorio se agotó en forma automática en la fecha en que se hizo pública la tasa de desocupación correspondiente al último trimestre del año 2006, independientemente de los niveles futuros de dicha tasa.”

 

FALLO IN EXTENSO

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 09 DE ABRIL DE 2008, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor Moroni dijo:

La demandada apela la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo del incremento indemnizatorio previsto en el art. 16 de la ley 25.561 y art. 4° de la ley 25.972, pues entiende que a la fecha del cese (19/03/2007)) ya se habían cumplido los extremos fácticos previstos en el segundo de esos preceptos para la eliminación de ese recargo.//-

Estimo que le asiste razón al apelante.-

En efecto, el primer párrafo del citado arto 4° de la ley 25.972. dispuso la prórroga de la suspensión de los despidos sin causa justificada establecida por el art. 16 de su similar 25.561 y sus modificatorias "hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) resultara inferior al 10%".-

De ello se sigue que el legislador no () fijó un plazo cierto para la finalización de agravamiento indemnizatorio, pero tampoco dejó librada la prolongación de esa medida de excepción a la voluntad discrecional del Poder Ejecutivo, sino que prefirió subordinar la extinción de dicho incremento a una condición incierta.-

En otras palabras, la ley supeditó la caída de la indemnización al cumplimiento de una condición resolutoria vinculada al empleo y ésta se cumplió en el mismo momento en que disminuyó la tasa de desocupación por debajo de los niveles indicados, oportunidad en la cual finalizó la vigencia de la indemnización agravada (Litterio, Liliana Hebe, "El final anunciado de la 'doble indemnización"', DT 2007-B-1074).-

Si bien es cierto que el decreto 1224/07 (B.O. 11/9/07) declaró cumplida la condición prevista por el primer párrafo del mencionado art. 4° de la ley 25.972, estimo que esa medida era inoficiosa, pues, a la fecha de la publicación de ese decreto, el INDEC ya había publicado que para el 4° trimestre de 2006 la tasa de desocupación había sido del 8,7%, en ello trimestre de 2007 del 9,8% y en el 2° trimestre de 2007 del 8,5% (Etala, Carlos A., ¿Cuándo quedó sin efecto el recargo indemnizatorio por despidos en la ley de emergencia?, LL, diario del 17/9/07, p. 1;; y Litterio, ob. cit.).-

Considero entonces que, de acuerdo al texto expreso de la norma legal, el recargo indemnizatorio se agotó en forma automática en la fecha en que se hizo pública la tasa de desocupación correspondiente al último trimestre del año 2006, independientemente de los niveles futuros de dicha tasa. Cabe aclarar que el 28/2/07 el INDEC publicó el adelanto de resultados, oportunidad en la que el organismo anunció que el informe de prensa habitual correspondiente a ese período con la información desagregada por área geográfica sería difundido el 14/3/07, lo que así se hizo al publicarse los resultados del trimestre (Litterio, ob. cit.).-

Cabe concluir, entonces, que a la fecha del despido del actor (19 de marzo de 2007) ya había concluido la vigencia del incremento en cuestión, por lo que propongo revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda, con costas en ambas instancias en el orden causado, ya que, en razón de la alta opinabilidad de la cuestión, el actor pudo considerarse con derecho a litigar (art. 68, 2da. parte, Cód. Procesal).-

El doctor Guisado dijo:

Que adhiere por análogos fundamentos al voto que antecede.-

Por ello, el Tribunal RESUELVE: Revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda, con costas en ambas instancias en el orden causado ya que, en razón de la alta opinabilidad de la cuestión, el actor pudo considerarse con derecho a litigar (art. 68, 2da. parte, Cód. Procesal).-

Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.//-