ART. 16, SE AGOTÓ EN FORMA AUTOMÁTICA EN
EN
AL ÚLTIMO TRIMESTRE DEL AÑO 2006.
Fallo: "Vuteff
Mariana c/ Weatherford Intern. de Arg.
CNTRAB - SALA IV - 09/04/2008
INCREMENTO INDEMNIZATORIO DE LEY 25561, ART. 16.
ELIMINACIÓN DEL RECARGO. INTERPRETACIÓN DEL ART. 4 LEY 25972. CUMPLIMIENTO DE
“La ley 25972 supeditó la caída de
la indemnización al cumplimiento de una condición resolutoria vinculada al
empleo y ésta se cumplió en el mismo momento en que disminuyó la tasa de
desocupación por debajo de los niveles indicados, oportunidad en la cual
finalizó la vigencia de la indemnización agravada (Litterio,
Liliana Hebe, "El final anunciado de la 'doble indemnización"', DT 2007-B-1074).”
“Si bien es cierto que el decreto
1224/07 (B.O. 11/9/07) declaró cumplida la condición
prevista por el primer párrafo del mencionado art. 4° de la ley 25.972, estimo
que esa medida era inoficiosa, pues, a la fecha de la publicación de ese decreto,
el INDEC ya había publicado que para el 4° trimestre de 2006 la tasa de
desocupación había sido del 8,7%, en ello trimestre de 2007 del 9,8% y en el 2°
trimestre de 2007 del 8,5% (Etala, Carlos A., ¿Cuándo
quedó sin efecto el recargo indemnizatorio por despidos en la ley de
emergencia?, LL, diario del 17/9/07, p. 1; y Litterio,
ob. cit.).”
“De acuerdo al texto expreso de la
norma legal, el recargo indemnizatorio se agotó en forma automática en la fecha
en que se hizo pública la tasa de desocupación correspondiente al último
trimestre del año 2006, independientemente de los niveles futuros de dicha
tasa.”
FALLO IN EXTENSO
En la ciudad de Buenos Aires, capital de
El doctor Moroni dijo:
La demandada apela la sentencia de primera instancia que
hizo lugar al reclamo del incremento indemnizatorio previsto en el art. 16 de
la ley 25.561 y art. 4° de la ley 25.972, pues entiende que a la fecha del cese
(19/03/2007)) ya se habían cumplido los extremos fácticos previstos en el
segundo de esos preceptos para la eliminación de ese recargo.//-
Estimo que le asiste razón al apelante.-
En efecto, el primer párrafo del citado arto 4° de la ley
25.972. dispuso la prórroga de la suspensión de los
despidos sin causa justificada establecida por el art. 16 de su similar 25.561
y sus modificatorias "hasta que la tasa de desocupación elaborada por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) resultara inferior al
10%".-
De ello se sigue que el legislador no () fijó un plazo
cierto para la finalización de agravamiento indemnizatorio, pero tampoco dejó
librada la prolongación de esa medida de excepción a la voluntad discrecional
del Poder Ejecutivo, sino que prefirió subordinar la extinción de dicho
incremento a una condición incierta.-
En otras palabras, la ley supeditó la caída de la
indemnización al cumplimiento de una condición resolutoria vinculada al empleo
y ésta se cumplió en el mismo momento en que disminuyó la tasa de desocupación
por debajo de los niveles indicados, oportunidad en la cual finalizó la
vigencia de la indemnización agravada (Litterio,
Liliana Hebe, "El final anunciado de la 'doble indemnización"', DT
2007-B-1074).-
Si bien es cierto que el decreto 1224/07 (B.O. 11/9/07) declaró cumplida la condición prevista por el
primer párrafo del mencionado art. 4° de la ley 25.972, estimo que esa medida
era inoficiosa, pues, a la fecha de la publicación de ese decreto, el INDEC ya
había publicado que para el 4° trimestre de 2006 la tasa de desocupación había
sido del 8,7%, en ello trimestre de 2007 del 9,8% y en el 2° trimestre de 2007
del 8,5% (Etala, Carlos A., ¿Cuándo quedó sin efecto
el recargo indemnizatorio por despidos en la ley de emergencia?, LL, diario del
17/9/07, p. 1;; y Litterio, ob. cit.).-
Considero entonces que, de acuerdo al texto expreso de la
norma legal, el recargo indemnizatorio se agotó en forma automática en la fecha
en que se hizo pública la tasa de desocupación correspondiente al último
trimestre del año 2006, independientemente de los niveles futuros de dicha
tasa. Cabe aclarar que el 28/2/07 el INDEC publicó el adelanto de resultados,
oportunidad en la que el organismo anunció que el informe de prensa habitual
correspondiente a ese período con la información desagregada por área
geográfica sería difundido el 14/3/07, lo que así se hizo al publicarse los
resultados del trimestre (Litterio, ob. cit.).-
Cabe concluir, entonces, que a la fecha del despido del
actor (19 de marzo de 2007) ya había concluido la vigencia del incremento en
cuestión, por lo que propongo revocar la sentencia apelada y rechazar la
demanda, con costas en ambas instancias en el orden causado, ya que, en razón
de la alta opinabilidad de la cuestión, el actor pudo
considerarse con derecho a litigar (art. 68, 2da. parte, Cód.
Procesal).-
El doctor Guisado dijo:
Que adhiere por análogos fundamentos al voto que
antecede.-
Por ello, el Tribunal RESUELVE: Revocar la sentencia
apelada y rechazar la demanda, con costas en ambas instancias en el orden
causado ya que, en razón de la alta opinabilidad de
la cuestión, el actor pudo considerarse con derecho a litigar (art. 68, 2da.
parte, Cód. Procesal).-
Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente
devuélvase.//-