ASIGNACIONES
FAMILIARES
Decreto
33/07
Elévanse los
montos de las mismas y los topes y rangos de remuneraciones
y haberes previsionales que habilitan el cobro de los
beneficios
conforme la situación económica social de las distintas zonas
Bs. As., 23/1/2007
Publicación en el B.O.:
24/01/2007
VISTO el Expediente Nº 1.203.406/2007 del
Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Que el Sistema de Seguridad Social constituye la principal
herramienta de predistribución de los recursos para la cobertura de las
contingencias sociales.
Que otorgando continuidad a la política
destinada a beneficiar a los sectores más desprotegidos de la sociedad y
a fin de lograr una mejora en el Régimen de Asignaciones Familiares
resulta necesario elevar los montos de las mismas y los topes y rangos de
remuneraciones y haberes previsionales que habilitan
el cobro de los beneficios conforme la situación económica social
de las distintas zonas.
Que
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de
Por ello, EL PRESIDENTE DE
Art. 1. Elévanse a la suma de PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO
($ 3.000,01), y PESOS TRES MIL QUINIENTOS CON UN CENTAVO ($ 3.500,01), respectivamente,
los topes máximos de remuneración establecidos en el primer y
segundo párrafo del artículo 3º de
Art. 2. Elévanse a la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CON
UN CENTAVO ($ 1.700,01) y PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CON UN CENTAVO ($ 2.200,01)
respectivamente, los topes de remuneración establecidos en los incisos
a) y b) del articulo 18 de
Art. 3. Elévase a la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CON
UN CENTAVO ($ 3.500,01) el tope establecido en el último párrafo
del artículo 18 de
Art. 4. Elévase a la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CON
UN CENTAVO ($ 3.500,01) el tope máximo de haber establecido para los
beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en los incisos
i) y j.1) del artículo 18 de
Art. 5. Elévanse los topes de haber de PESOS UN MIL
DOSCIENTOS UNO ($ 1.201) y PESOS UN MIL OCHOCIENTOS UNO ($ 1.801) establecidos
para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en los
incisos j.1) y j.2) del artículo 18 de
Art. 6. Increméntase en un VEINTE POR CIENTO (20%) la
cuantía de las Asignaciones Familiares previstas en el artículo
18, incisos a), b) y j) de
Art. 7. Increméntase en un CIENTO POR CIENTO (100%) la
cuantía de las Asignaciones Familiares previstas en el artículo
18, incisos f), g) y h) de
Art. 8. lncreméntase en un CIENTO
POR CIENTO (100%) la cuantía de
Art. 9. El
presente decreto entrará en vigencia a partir del 1º de enero de
2007.
Art.
10. [De forma].