FIN DE LA DOBLE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

 

 

1. Introducción

Según el decreto 1224 se dispuso el final del régimen de la "doble indemnización" . Ello se debe a que la desocupación está por debajo de los dos dígitos.

El ministro de trabajo, Carlos Tomada, destacó el fin del agravante indemnizatorio después de un "crecimiento del empleo durante más de 50 meses consecutivos", y por "la caída de todos los índices de desocupación por debajo de dos dígitos".

La medida  entrará en vigencia a partir de los "ocho días corridos a partir de la publicación" en el Boletín Oficial .

 

2. Historia de este polémico instrumento

El 6 de enero de 2002, el Senado puso de manera definitiva el fin a la Convertibilidad , inaugurada en 1991 por el entonces ministro de Economía Domingo Cavallo y sancionó la ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, nombre con el que se bautizó al primer paquete de medidas económicas presentado por el gobierno de unidad nacional que encabezaba el Dr. Eduardo Duhalde.

El efecto inmediato de la ley era la devaluación de la moneda nacional y la aplicación de medidas de protección a ahorristas y endeudados hipotecarios y prendarios en dólares. Aunque también se incluyeron barreras de contención social, como la pesificación por 180 días de los alquileres y la suspensión por igual cantidad de tiempo de los despidos sin causa justificada que, en el caso de ocurrir en ese tiempo, deberían ser compensados con doble indemnización.

Es decir que la denominada "doble indemnización" fue una medida temporal -por tres meses- que duró más de cinco años y medio.

Las empresas tomaron de mala manera la medida impuesta por decreto. Explicaron que dada la tremenda crisis que atravesaba el país, no había dinero "ni siquiera para pagar la indemnización simple".

En marzo de 2003, anunciaron que iban a prorrogar la medida hasta la llegada de las nuevas autoridades nacionales . En el Ministerio de Trabajo decían que el riesgo de que haya una cantidad considerable de despidos al quitar la contención de la doble indemnización es demasiado alto.

Cuando asumió la presidencia el Dr. Néstor Kirchner, la “doble indemnización” llevaba más de un año y medio y su vigencia había sido prorrogada por decreto en dos oportunidades. El ministerio de Trabajo en una primera instancia había pronosticado su fin para enero de 2004.

Cumplido el plazo, el Gobierno volvió a anunciar una prórroga y el malestar entre los empresarios se empezó a sentir. Hasta el propio ministro de Economía se oponía a la medida. Se extendió hasta marzo primero y luego hasta diciembre.

El 6 de diciembre de 2004, la Justicia Laboral declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia que, dentro de la emergencia económica, dispuso el pago de una doble indemnización para los despidos sin causa. El abogado constitucionalista Daniel Sabsay consideró excelente la resolución porque -dijo- es “una suerte de defensa al principio de legalidad que dice que todas las cuestiones o conflictos que tengan que ver con la reglamentación de derechos fundamentales tienen que llevarse a cabo a través de una ley y no de un decreto de necesidad y urgencia”

A los pocos días, otro fallo lo declaró constitucional . Con esa nueva resolución, el tribunal laboral acumulaba fallos encontrados sobre el decreto de necesidad y urgencia 883/02, para quien la violara estableció la penalización de duplicar el monto resarcitorio.

Recién en agosto de 2007, el jefe de Gabinete, Alberto Fernández, había dicho que cuando coincidieran en un dígito los dos índices de desocupación que elabora el INDEC -con y sin planes jefes de hogar- se eliminaría la doble, y confió que eso podría suceder próximamente.

También el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, estimó que si en el próximo índice oficial de la desocupación se confirma una medición de un dígito, se eliminará la denominada "doble indemnización" para los trabajadores despedidos.

El 17 de agosto, el presidente Néstor Kirchner adelantó que "el trimestre, aproximadamente, va a cerrar con una desocupación del 8,5% contra el 10,4% del año pasado, fíjense cómo evoluciona la economía argentina". De esa manera, según había establecido el Ejecutivo, se eliminaría el encarecimiento artificial de los despidos.

Algunos abogados entendieron que a pesar de la indefinición del Gobierno, la doble indemnización estaba terminada dado que la desocupación estaba en un dígito. Sin embargo, aclararon que ese número debía ser sin considerar los planes jefes y jefas de hogar.

 

3. Anuncio de la desocupación: fin de la doble indemnización

La última medición del INDEC estableció  que era del 8,5%, pero cuando se le preguntó a Tomada por la doble indemnización, el ministro eludió dar una definición sobre el tema y argumentó que el régimen debía caer mediante la sanción de una norma que así lo estableciera, lo cual abrió un compás de espera.

Las indefiniciones continuaron hasta el dictado del decreto 1224/07, cuando esta mañana el presidente Néstor Kirchner puso su firma y la doble indemnización cayó.

 

4. Decreto 1224/07

Bs. As., 10/9/2007

Publicación en el B.O.: 11/09/2007

VISTO la Ley Nº 25.972, y CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 25.972, dispuso la prórroga de la suspensión de los despidos sin causa justificada establecida por el artículo 16 de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) resulte inferior al DIEZ POR CIENTO (10%).

Que, conforme la última información que surge de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) elaborada por el citado Instituto, la tasa de desocupación se encuentra por debajo del porcentaje referido en el considerando precedente.

Que, en consecuencia, corresponde declarar cumplida la condición prevista en el artículo 4º de la Ley Nº 25.972.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º - Declárase cumplida la condición prevista por el primer párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 25.972.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FDO.: KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Carlos A. Tomada.