NUEVA ESCALA SALARIAL PARA TRABAJADORES
DEL SERVICIO DOMÉSTICO
Res. 1306/07
Fíjanse las
remuneraciones mensuales mínimas para los trabajadores
del servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales
establecidas por el Decreto Nº 7979/56.
Bs. As., 7/11/2007
VISTO
el Decreto Ley Nº 326/56 de Régimen de Trabajo del Personal Doméstico, su
reglamentario Decreto Nº 7979/56 y
CONSIDERANDO:
Que
por Resolución M.T.E y S.S. Nº 962/06, se fijaron a
partir del 1º de setiembre de 2006, los valores de
las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías
laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56.
Que,
el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución
de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los
valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar,
progresivamente, la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los
trabajadores.
Que
en ese sentido es dable adecuar las escalas salariales mínimas del personal
doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en
especial consideración los avances, que en materia de remuneraciones de los
trabajadores en general, se han acordado y producido en el presente año.
Que
ello habrá de afianzar y potenciar el crecimiento equitativo y sostenido de la
economía y de la situación socioeconómica.
Que
por tal razón el Consejo de Trabajo Doméstico ha propuesto la modificación de
la escala remuneratoria vigente.
Que
se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) de
Por
ello,
EL
MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo
1º — Fíjase a partir del 1º de noviembre de 2007, para los
trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales
establecidas por el Decreto Nº 7979/56, las remuneraciones mensuales mínimas
que se establecen en el Anexo I y a partir del 1º de marzo de 2008 las que se
fijan en el Anexo II, que forman parte integrante de la presente.
Art.
2º — La
adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el
territorio de
Art.
3º — Regístrese,
publíquese, dése a
ANEXO I
REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1º DE NOVIEMBRE DE 2007
|
PRIMERA CATEGORIA: |
|
|
(Institutrices, preceptores,
gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) |
$ 1021.00.- |
|
SEGUNDA CATEGORIA: |
|
|
(cocineros/as especializados,
mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets
y porteros de casas particulares) |
$947.00.- |
|
TERCERA CATEGORIA: |
|
|
(cocinero/ra,
mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo ayudantes/as,
caseros y jardineras) |
$ 925.00.- |
|
CUARTA CATEGORIA: |
|
|
(aprendices en general de |
$ 830.00.- |
|
QUINTA CATEGORIA: |
|
|
(personal
con retiro que trabaja diariamente). |
|
|
- 8 horas diarias |
$ 830.00.- |
|
- por hora |
$ 6.30.- |
|
Retribución mínima para el
personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras
lavandera personal de limpieza: |
|
|
Por una labor máxima de 4 horas
de trabajo diarias |
$ 415.00.- |
|
Cada hora que exceda las 4 horas
diarias se abonará a razón de |
$ 6.30.- |
ANEXO II
REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2008
|
PRIMERA CATEGORIA: |
|
|
(Institutrices, preceptores,
gobernantas, ama de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) |
$ 1114.00.- |
|
SEGUNDA CATEGORIA: |
|
|
(cocineros/as especializados,
mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets
y porteros de casas particulares) |
$ 1034.00.- |
|
TERCERA CATEGORIA: |
|
|
(cocinero/ra,
mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as,
caseros y jardineras) |
$ 1010.00.- |
|
CUARTA CATEGORIA: |
|
|
(aprendices en general de |
$ 906.00.- |
|
QUINTA CATEGORIA: |
|
|
(personal
con retiro que trabaja diariamente). |
|
|
- 8 horas diarias |
$ 906.00.- |
|
- por hora |
$ 6.90.- |
|
Retribución mínima para el
personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras
lavandera personal de limpieza: |
|
|
Por una labor máxima de 4 horas
de trabajo diarias |
$ 453.00.- |
|
Cada hora que exceda las 4 horas
diarias se abonará a razón de |
$ 6.90.- |