DECRETO 198/2008
REGLAMENTACIÓN DE
Reglamentación de
Bs.
As., 4/2/2008
Publicación BO: 6/2/2008
VISTO el Expediente Nº 1.254.664/08 del
Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, 24.700 y 26.341, el Decreto Nº 815 de fecha 20 de junio de 2001
y sus prórrogas, y
CONSIDERANDO Que por el artículo 1º de
Que el artículo 3º de
Que
Que en consecuencia el primer bimestre a
computar corresponderá a los meses de enero y febrero de 2008, estableciéndose
que la adquisición del carácter remuneratorio del DIEZ POR CIENTO (10%) operará
por bimestre vencido, comenzando en el mes de febrero de 2008.
Que en el mismo sentido y en atención a que
Que por otra parte resulta necesario precisar
que, de conformidad con lo establecido por el artículo 4º de
Que debe considerarse que las sumas que
adquieran carácter remuneratorio en los términos de las disposiciones
precedentes, deberán integrarse a la remuneración de los trabajadores pero no
se adicionarán o incorporarán a los salarios básicos establecidos en el
convenio colectivo aplicable, salvo que las partes empleadora y trabajadora,
mediante acuerdo o convenio colectivo, así lo dispongan.
Que por último corresponde considerar incluido
en las previsiones de
Que
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2°, de
Por ello,
Artículo 1.— La
conversión dispuesta por el artículo 3º de
Art. 2.— Los
empleadores, transitoriamente, seguirán otorgando el porcentaje remanente
previsto en el segundo párrafo del artículo 3º de
Art. 3.— Lo dispuesto en el
artículo 2º del presente decreto será también de aplicación en caso que las
partes ejerzan la facultad que, con carácter de excepción, les otorga el
artículo 7º de
Art. 4.— Las previsiones de
Los empleadores, transitoriamente, seguirán
otorgando el porcentaje remanente hasta su extinción total, en los términos y
condiciones que establecían los artículos 2º y 3º del
citado decreto.
Art. 5.— Establécese que las sumas incorporadas a la remuneración
del trabajador en función de lo dispuesto en los artículos 3º y 6º de
Art. 6.— Las sumas que
adquieran carácter remuneratorio de conformidad con lo previsto en los artículos
3º y 6º de
Art. 7.— Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL a dictar, dentro del ámbito de su competencia, las normas
complementarias al presente decreto.
Art. 8.— [De
forma].
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A.
Fernández. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
|
FECHA DE CONVERSIÓN |
PORCENTAJE A CONVER-TIR EN REMUNERATORIO |
PORCENTAJE REMANENTE NO
REMUNERATORIO |
|
FEBRERO 2008 |
10% |
90% |
|
ABRIL 2008 |
10% |
80% |
|
JUNIO 2008 |
10% |
70% |
|
AGOSTO 2008 |
10% |
60% |
|
OCTUBRE 2008 |
10% |
50% |
|
DICIEMBRE 2008 |
10% |
40% |
|
FEBRERO 2009 |
10% |
30% |
|
ABRIL 2009 |
10% |
20% |
|
JUNIO 2009 |
10% |
10% |
|
AGOSTO 2009 |
10% |
0% |