ALQUILER ESCALONADO ALTERNATIVO
FIJADO POR TERCERO (OPCIÓN PARA EL LOCATARIO)
... CLÁUSULA ... El
alquiler mensual se establecerá a elección alternativa para el locatario, entre
las siguientes: a) de (dólares de los E.U.A;
euros; pesos) ... (EUA$; €; $) ... durante
los primeros ... (...) meses de vigencia de este contrato; de (dólares
de los E.U.A; pesos) ... (EUA$/$)
... durante los siguientes ... (...) meses; de (dólares de los E.U.A; pesos) ... (EUA$/$)
... durante los siguientes ... (...) meses; (etc. hasta la
finalización del plazo contractual. b) la fijación del
alquiler vigente en la plaza inmobiliaria para el bien objeto de este contrato,
para cada período referenciado en “a)”, mediante el promedio de
tasaciones practicadas por ... (...) corredores inmobiliarios, elegidos
... (...) por el locatario y ... (...) por el locador. Esta
obligación alternativa del locatario, deberá ejercerla con ... (...)
días de anticipación a finalizar cada período referenciado en “a)” y
notificarlo por medio fehaciente al locador, caso contrario deberá pagar los
alquileres fijados en “a)” de la presente cláusula en la moneda pactada ...(dólares
E.U.A.; euros, yenes), por así convenirse
expresamente en virtud de lo dispuesto por los arts. 617 y 619 del Código
Civil).
<<<NOTAS: 1- Se trata
de una obligación alternativa conf. art. 635 Cód. Civil, con elección por el deudor (locatario),
conf. art. 637 Cód. Civil,
cuya opción realizada para un período, no lo obliga para los otros (conf. Art. 640 Cód. Civil). 2- Alterini,
Atilio, en “Un sistema teñido de inseguridad” (Suplemento Emergencia Económica,
La Ley, abril 2002, p. 6), sostiene que para conciliar los intereses de ambas
partes en un contrato locativo, podría utilizarse la categoría de obligaciones
alternativas para el pago de los alquileres, a su elección y en caso de
plantearse la nulidad de una de las alternativas, quedaría obligado a pagar la
otra alternativa (conf. art. 638 Cód. Civil), por
ejemplo en el presente caso, si se declarara la nulidad de la fijación del
alquiler por tercero, el locatario deberá pagar según la alternativa del punto
“a)” o sea alquiler en pesos escalonado o en moneda extranjera, por lo cual es
probable que siempre opte por la fijación del valor real de plaza en vez de
pagar un alquiler en moneda dura, que sería el único medio de cancelar la
obligación (conf. arts. 617 y 619 Cód. Civil), sin
someterse al riesgo de caer en mora y afrontar un juicio de desalojo y un cobro
de alquileres.>>>