ALQUILER ESCALONADO ALTERNATIVO FIJADO POR TERCERO (OPCIÓN PARA EL LOCATARIO)

 

... CLÁUSULA ... El alquiler mensual se establecerá a elección alternativa para el locatario, entre las siguientes: a) de (dólares de los E.U.A; euros; pesos) ... (EUA$; €; $) ... durante los primeros ... (...) meses de vigencia de este contrato; de (dólares de los E.U.A; pesos) ... (EUA$/$) ... durante los siguientes ... (...) meses; de (dólares de los E.U.A; pesos) ... (EUA$/$) ... durante los siguientes ... (...) meses; (etc. hasta la finalización del plazo contractual. b) la fijación del alquiler vigente en la plaza inmobiliaria para el bien objeto de este contrato, para cada período referenciado en “a)”, mediante el promedio de tasaciones practicadas por ... (...) corredores inmobiliarios, elegidos ... (...) por el locatario y ... (...) por el locador. Esta obligación alternativa del locatario, deberá ejercerla con ... (...) días de anticipación a finalizar cada período referenciado en “a)” y notificarlo por medio fehaciente al locador, caso contrario deberá pagar los alquileres fijados en “a)” de la presente cláusula en la moneda pactada ...(dólares E.U.A.; euros, yenes), por así convenirse expresamente en virtud de lo dispuesto por los arts. 617 y 619 del Código Civil).

 

<<<NOTAS: 1- Se trata de una obligación alternativa conf. art. 635 Cód. Civil, con elección por el deudor (locatario), conf. art. 637 Cód. Civil, cuya opción realizada para un período, no lo obliga para los otros (conf. Art. 640 Cód. Civil). 2- Alterini, Atilio, en “Un sistema teñido de inseguridad” (Suplemento Emergencia Económica, La Ley, abril 2002, p. 6), sostiene que para conciliar los intereses de ambas partes en un contrato locativo, podría utilizarse la categoría de obligaciones alternativas para el pago de los alquileres, a su elección y en caso de plantearse la nulidad de una de las alternativas, quedaría obligado a pagar la otra alternativa (conf. art. 638 Cód. Civil), por ejemplo en el presente caso, si se declarara la nulidad de la fijación del alquiler por tercero, el locatario deberá pagar según la alternativa del punto “a)” o sea alquiler en pesos escalonado o en moneda extranjera, por lo cual es probable que siempre opte por la fijación del valor real de plaza en vez de pagar un alquiler en moneda dura, que sería el único medio de cancelar la obligación (conf. arts. 617 y 619 Cód. Civil), sin someterse al riesgo de caer en mora y afrontar un juicio de desalojo y un cobro de alquileres.>>>