DELITOS CONTRA LA VIDA

LEY 25.601

 

Publicación B.O.: 11/06/2002

 

 

Art. 1.— Incorpórase como inciso 8° del artículo 80 del Código Penal, el siguiente:

"8" - A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición.

Art. 2.— [De forma].