DELITOS CONTRA LA VIDA
LEY 25.601
Publicación B.O.: 11/06/2002
Art. 1.—
Incorpórase como inciso 8° del artículo 80 del Código Penal, el siguiente:
"8" - A un miembro de
las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función,
cargo o condición.
Art. 2.— [De
forma].