SUBVERSIÓN ECONÓMICA

LEY 25.602 (PARTE PERTINENTE)

 

 

Publicación B.O.: 20/06/2002

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Art. 2.— Agrégase el siguiente texto como inciso 6° del artículo 174 del Código Penal:

'Artículo 174, inciso 6°: El que maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios; destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital.'

Art. 3.— Modifícase el último párrafo del artículo 174 del Código Penal el que queda redactado de la siguiente manera:

'En los casos de los tres incisos precedentes, el culpable, si fuere funcionario o empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua.'

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Art. 6.— [De forma].