MODIFICACIÓN AL CÓDIGO PROCESAL
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
LEY 25.624
Sancionada:
17/7/2002
Promulgada: 6/8/2002
Publicación B.O.: 7/8/2002
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1.—
Modifícase el artículo 46 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 46: La persona que se presente en juicio por un
derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de una
representación legal, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que
acrediten el carácter que inviste.
Si se invocare la imposibilidad de presentar el documento,
ya otorgado, que justifique la representación y el juez considerase atendibles
las razones que se expresen, podrá acordar un plazo de hasta veinte (20) días
para que se acompañe dicho documento, bajo apercibimiento de tener por
inexistente la representación invocada.
Los padres que comparezcan en representación de sus hijos
no tendrán la obligación de presentar las partidas correspondientes, salvo que
el juez, a petición de parte o de oficio, los emplazare a presentarlas, bajo
apercibimiento del pago de las costas y perjuicios que ocasionaren.
ARTICULO 2.—
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO.
- JUAN C. MAQUEDA. - Eduardo D. Rollano.
- Juan C. Oyarzún.