DELITOS. INTERVENCIÓN DE MENORES
DE EDAD. ESCALA PENAL: INCREMENTO RESPECTO DE LOS MAYORES QUE HUBIEREN
PARTICIPADO
LEY 25.767
Sancionada: 6/8/2003
Promulgada de Hecho: 29/8/2003
Publicación en el B.O.: 1/09/2003
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Art. 1.—
Incorpórase como artículo 41 quater del Código Penal, el siguiente:
Artículo 41 quater: Cuando
alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido con la intervención
de menores de dieciocho años de edad, la escala penal correspondiente se
incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, respecto de los mayores que
hubieren participado en el mismo.
Art. 2.— [De
forma]