MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL
LEY 25.816
Sanción: 12/11/2003
Promulgación: 5/12/2003
Publicación B.O.: 9/12/2003
Art. 1.—
Incorpórase como inciso 9 del artículo 80, Título 1,
Capítulo 1, del Código Penal de la Nación, el siguiente:
9. Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro
integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
Art. 2.—
Incorpórase como artículo 163 bis, Título 6, Capítulo
1, del Código Penal de la Nación, el siguiente:
Artículo 163 bis - En los casos enunciados en el presente
Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando
quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad,
policiales o del servicio penitenciario.
Art. 3.—
Incorpórase como artículo 167 bis, Título 6, Capítulo
2, del Código Penal de la Nación, el siguiente:
Artículo 167 bis - En los casos enunciados en el presente
Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando
quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad,
policiales o del servicio penitenciario.
Art. 4.—
[De forma].