MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL

LEY 25.816

 

 

Sanción: 12/11/2003

Promulgación: 5/12/2003

Publicación B.O.: 9/12/2003

 

Art. 1.— Incorpórase como inciso 9 del artículo 80, Título 1, Capítulo 1, del Código Penal de la Nación, el siguiente:

9. Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.

Art. 2.— Incorpórase como artículo 163 bis, Título 6, Capítulo 1, del Código Penal de la Nación, el siguiente:

Artículo 163 bis - En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.

Art. 3.— Incorpórase como artículo 167 bis, Título 6, Capítulo 2, del Código Penal de la Nación, el siguiente:

Artículo 167 bis - En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.

Art. 4.— [De forma].