MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL
LEY 25.882
Sanción: 7/4/2004
Promulgación: 22/4/2004
Publicación B.O.: 26/4/2004
Art. 1.— Sustitúyese
el artículo 166 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 166. Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a
QUINCE años:
1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo,
se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.
2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en
banda.
Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal
prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.
Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud
para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma
de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión.
Art. 2.— [De forma].