MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL

LEY 25.882

 

 

Sanción: 7/4/2004

Promulgación: 22/4/2004

Publicación B.O.: 26/4/2004

 

Art. 1.— Sustitúyese el artículo 166 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 166. Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años:

1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.

2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.

Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.

Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión.

Art. 2.— [De forma].