MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO PENAL
Ley 25.928
Sanción: 18/08/2004
Promulgación de hecho: 09/09/2004
Publicación B.O.: 10/09/2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Art. 1.— Sustitúyase el artículo 55 del
Código Penal, por el siguiente:
Artículo 55: Cuando concurrieren varios hechos independientes
reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como
mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas
correspondientes a los diversos hechos.
Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta
años de reclusión o prisión.
Art. 2.— [De forma].
Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO.
- MARCELO A. GUINLE. - Eduardo D. Rollano.
- Juan Estrada