MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO PENAL

Ley 25.928



Sanción: 18/08/2004

Promulgación de hecho: 09/09/2004

Publicación B.O.: 10/09/2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Art. 1.— Sustitúyase el artículo 55 del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 55: Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.

Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.

Art. 2.— [De forma].

Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO A. GUINLE. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada