MODIFICACIÓN
DEL CÓDIGO PENAL.
DEFRAUDACIÓN
MEDIANTE USO DE TARJETAS DE COMPRA, CRÉDITO O DÉBITO.
EQUIPARACIÓN
A LA MONEDA NACIONAL DE MONEDA EXTRANJERA O OTROS VALORES.
LEY
25.930
Sancionada: 25/08/2004
Promulgada: 17/09/2004
Publicación en B.O.:
21/09/2004
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
Art. 1.— Incorpórase
como inciso 15 del artículo 173 del Código Penal de la Nación, el siguiente:
15)
El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito,
cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida
u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no
autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación
automática.
Art. 2.— Sustitúyese
el artículo 285 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
Artículo
285: Para los efectos de los artículos anteriores quedan equiparados a la
moneda nacional, la moneda extranjera, los títulos de la deuda nacional,
provincial o municipal y sus cupones, los bonos o libranzas de los tesoros
nacional, provinciales y municipales, los billetes de banco, títulos, cédulas,
acciones, valores negociables y tarjetas de compra, crédito o débito,
legalmente emitidos por entidades nacionales o extranjeras autorizadas para
ello, y los cheques de todo tipo, incluidos los de viajero, cualquiera que
fuere la sede del banco girado.
Art. 3.— Derógase
el artículo 286 del Código Penal de la Nación.
Art. 4.— [De forma].
Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO.
- MARCELO A. GUINLE. - Eduardo D. Rollano.
- Juan Estrada