MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL.

DEFRAUDACIÓN MEDIANTE USO DE TARJETAS DE COMPRA, CRÉDITO O DÉBITO.

EQUIPARACIÓN A LA MONEDA NACIONAL DE MONEDA EXTRANJERA O OTROS VALORES.

LEY 25.930



Sancionada: 25/08/2004

Promulgada: 17/09/2004

Publicación en B.O.: 21/09/2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Art. 1.— Incorpórase como inciso 15 del artículo 173 del Código Penal de la Nación, el siguiente:

15) El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática.

Art. 2.— Sustitúyese el artículo 285 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:

Artículo 285: Para los efectos de los artículos anteriores quedan equiparados a la moneda nacional, la moneda extranjera, los títulos de la deuda nacional, provincial o municipal y sus cupones, los bonos o libranzas de los tesoros nacional, provinciales y municipales, los billetes de banco, títulos, cédulas, acciones, valores negociables y tarjetas de compra, crédito o débito, legalmente emitidos por entidades nacionales o extranjeras autorizadas para ello, y los cheques de todo tipo, incluidos los de viajero, cualquiera que fuere la sede del banco girado.

Art. 3.— Derógase el artículo 286 del Código Penal de la Nación.

Art. 4.— [De forma].

Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO A. GUINLE. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada