PRESCRIPCIÓN.
SECUELA DE JUICIO
MODIFICACIÓN
DEL CÓDIGO PENAL
LEY 25.990
Sanción: 16/12/2004
Promulgación de Hecho: 10/01/2005
Publicación B.O.: 11/01/2005
Art. 1.— Modifícanse los párrafos cuarto y quinto del
artículo 67 del Código Penal, los que quedarán redactados de la siguiente
manera:
"La prescripción se
interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro delito;
b) El primer llamado efectuado a una persona, en el
marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración
indagatoria por el delito investigado;
c) El requerimiento acusatorio de apertura o
elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación
procesal correspondiente;
d) El auto de citación a juicio o acto procesal
equivalente; y
e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la
misma no se encuentre firme.
La prescripción corre, se
suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus
partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este
artículo."
Art. 2.— [De forma].
C O M E N T A R I O
Esta reciente reforma del artículo 67 del Código
Penal, en sus párrafos cuarto y quinto, que sustituirán a la redacción anterior,
tuvo como finalidad la puntualización de los actos que definen prácticamente la
“secuela de juicio” (parr. 4º).
En los cinco incisos alfabéticos de la actual
redacción, se ponen y suponen el fin de las muy diversas interpretaciones que
la expresión anulada de “secuela de juicio” perturbaba a abogados, juristas y
funcionarios judiciales. La anarquía de éstas enojaba y alegraba a “tirios y
troyanos” de los foros nacionales que serán pacificados por la ley 25.990 y que
en derecho práctico y llano son: a) otro delito cometido; b) el llamado a la
declaración indagatoria; c) los requerimientos de apertura a juicio y la
elevación al mismo, según cada código adjetivo regente en sus distintas
jurisdicciones; d) el dictado del auto que cita a las partes al juicio,
teniendo en cuenta la legislación procesal jurisdiccional; e) la sentencia que
condena, aún en su posible apelación.
El párrafo quinto de este artículo 67 reformado,
quita la expresión anterior “Como principio general...” y se torna muy asertivo
al decir “La prescripción corre...” puntualizando “separadamente para cada
delito”, manteniendo “...se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito (agregado por ley
25.990) y para cada uno de sus partícipes del delito”.
Vemos así que el párrafo sexto del antiguo artículo
67, sigue vigente en esta nueva modificación, aunque sus vagas descripciones
quedan limitadas a meras palabras declarativas, ya que en los párrafos cuarto y
quinto de la reforma se menciona taxativamente los que interrumpen la
prescripción.
Reflexiones
para la defensa
Es posible que tales puntualizaciones agregadas y
sustitutivas canalicen mejor los divergentes conceptos de “secuela”. Lo
lamentable es que siendo más benigna —según muchos comentarios— deberá
aplicarse a juicios e instrucciones en trámite, de graves ilícitos —sobre todo
políticos, económicos y financieros— cometidos en la década de 1990, además de
otros diferentes que permitirán que delincuentes de todo tipo vean un premio a
sus tristes actividades anteriores.
Una postergada entrada en vigencia o excepciones
precisas de ciertos delitos infamantes a esta nueva reforma habrían sido muy
útiles.