PRESCRIPCIÓN. SECUELA DE JUICIO

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL

LEY 25.990

 

Sanción: 16/12/2004

Promulgación de Hecho: 10/01/2005

Publicación B.O.: 11/01/2005

 

Art. 1.— Modifícanse los párrafos cuarto y quinto del artículo 67 del Código Penal, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"La prescripción se interrumpe solamente por:

a) La comisión de otro delito;

b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;

c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;

d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y

e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.

La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo."

 

Art. 2.— [De forma].

 

C O M E N T A R I O

 

Esta reciente reforma del artículo 67 del Código Penal, en sus párrafos cuarto y quinto, que sustituirán a la redacción anterior, tuvo como finalidad la puntualización de los actos que definen prácticamente la “secuela de juicio” (parr. 4º).

En los cinco incisos alfabéticos de la actual redacción, se ponen y suponen el fin de las muy diversas interpretaciones que la expresión anulada de “secuela de juicio” perturbaba a abogados, juristas y funcionarios judiciales. La anarquía de éstas enojaba y alegraba a “tirios y troyanos” de los foros nacionales que serán pacificados por la ley 25.990 y que en derecho práctico y llano son: a) otro delito cometido; b) el llamado a la declaración indagatoria; c) los requerimientos de apertura a juicio y la elevación al mismo, según cada código adjetivo regente en sus distintas jurisdicciones; d) el dictado del auto que cita a las partes al juicio, teniendo en cuenta la legislación procesal jurisdiccional; e) la sentencia que condena,  aún en su posible apelación.

El párrafo quinto de este artículo 67 reformado, quita la expresión anterior “Como principio general...” y se torna muy asertivo al decir “La prescripción corre...” puntualizando “separadamente para cada delito”, manteniendo “...se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito (agregado por ley 25.990) y para cada uno de sus partícipes del delito”.

Vemos así que el párrafo sexto del antiguo artículo 67, sigue vigente en esta nueva modificación, aunque sus vagas descripciones quedan limitadas a meras palabras declarativas, ya que en los párrafos cuarto y quinto de la reforma se menciona taxativamente los que interrumpen la prescripción.

 

 

Reflexiones para la defensa

 

Es posible que tales puntualizaciones agregadas y sustitutivas canalicen mejor los divergentes conceptos de “secuela”. Lo lamentable es que siendo más benigna —según muchos comentarios— deberá aplicarse a juicios e instrucciones en trámite, de graves ilícitos —sobre todo políticos, económicos y financieros— cometidos en la década de 1990, además de otros diferentes que permitirán que delincuentes de todo tipo vean un premio a sus tristes actividades anteriores.

Una postergada entrada en vigencia o excepciones precisas de ciertos delitos infamantes a esta nueva reforma habrían sido muy útiles.