LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS

DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

LEY 26.061 (parte pertinente)

 

Sanción: 28/9/2005

Promulgación de hecho: 21/10/2005

Publicación B.O.: 26/10/2005

 

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Art. 74.— Modifíquese el artículo 234 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 234: Podrá decretarse la guarda: Inciso 1) De incapaces mayores de DIECIOCHO (18) años de edad abandonados o sin representantes legales o cuando éstos estuvieren impedidos de ejercer sus funciones; Inciso 2) De los incapaces mayores de DIECIOCHO (18) años de edad que están en pleito con sus representantes legales, en el que se controvierta su curatela".-

Art. 75.— Modifíquese el artículo 236 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 236: En los casos previstos en el artículo 234, la petición podrá ser deducida por cualquier cualquier persona, y formulada verbalmente ante el asesor de menores e incapaces, en cuyo caso se labrará acta con las menciones pertinentes, la que será remitida al juzgado que corresponda."