LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS
DE LAS
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
LEY
26.061 (parte pertinente)
Sanción: 28/9/2005
Promulgación de hecho: 21/10/2005
Publicación
B.O.: 26/10/2005
[...]
Art. 74.— Modifíquese el artículo 234
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que
quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 234:
Podrá decretarse la guarda: Inciso 1) De incapaces mayores de DIECIOCHO
(18) años de edad abandonados o sin representantes legales o cuando
éstos estuvieren impedidos de ejercer sus funciones; Inciso 2) De los
incapaces mayores de DIECIOCHO (18) años de edad que están en
pleito con sus representantes legales, en el que se controvierta su curatela".-
Art. 75.— Modifíquese el artículo 236
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que
quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 236: En
los casos previstos en el artículo 234, la petición podrá
ser deducida por cualquier cualquier persona, y
formulada verbalmente ante el asesor de menores e incapaces, en cuyo caso se
labrará acta con las menciones pertinentes, la que será remitida
al juzgado que corresponda."