Resolución
49/2008
MODIFICACIÓN
DEL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN DE AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Bs. As., 20/2/2008
Publicación en B.O.: 28/02/2008
VISTO
la Resolución P-078
de fecha 7 de mayo de 2003 y la Resolución P-101 de fecha 18 de abril de 2006 y
CONSIDERANDO:
Que
por la citada Resolución P-078/2003 se aprueba el Formulario de Declaración
Jurada Anual de Agentes de la Propiedad Industrial y pone en vigencia su
presentación entre el 15 y 30 de junio de cada año.
Que
por Resolución P-101/2006, se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial,
en cuyo artículo 17 establece como obligación del agente matriculado, el pago
de la matrícula entre el 1 de marzo y el 30 de abril de cada año.
Que
habiéndose advertido que las citadas Resoluciones fijan fechas diferentes para
la presentación de la
Declaración Jurada y para el pago de la matrícula de los
Agentes de la
Propiedad Industrial, se hace necesario adoptar medidas que
simplifiquen el cumplimiento de ambas obligaciones.
Que
a ese fin se estima conveniente que las dos obligaciones sean cumplidas en un
mismo acto, por lo que corresponderá modificar el artículo 2º de la Resolución P-078
de fecha 7 de mayo de 2003 y el artículo 17 del Reglamento para el Ejercicio de
la Profesión
de Agente de la
Propiedad Industrial aprobado por Resolución P-101/2006.
Que
la Dirección
de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente se dicta en uso de atribuciones conferidas por la normativa legal
vigente.
Por
ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
Artículo
1º - Modifícase el artículo 2º de la Resolución P-078
de fecha 7 de mayo de 2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Fíjase del 2 de mayo al 30 de junio de cada
año, como período de presentación obligatoria del Formulario consignado en el
ARTICULO 1º. El mismo, se presentará debidamente conformado por el titular,
acompañando copia en soporte magnético ante la Mesa de Entrada de este Instituto".
Art.
2º - Modifícase el artículo 3º de la Resolución P-078
de fecha 7 de mayo de 2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Instrúyese a la Dirección de
Coordinación Operativa para que a través de su Departamento Operativo proceda a
publicar regularmente en el Boletín de Marcas y Patentes y en la página WEB del
Instituto, al menos una vez durante los meses de abril y mayo de cada año, un
aviso que recuerde e intime la presentación del mencionado Formulario de
Declaración Jurada Anual por parte de los Agentes de la Propiedad Industrial".
Art.
3º - Modifícase el Artículo 17 del Reglamento para el
Ejercicio de la Profesión
de Agente de la
Propiedad Industrial aprobado por Resolución P-101/2006 el
que quedará redactado de la siguiente forma: "Pago de la matrícula: La
matrícula anual se abonará entre el 2 de mayo y 30 de junio de cada año. El
monto fijado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
no podrá superar el arancel percibido por la presentación de una solicitud de
marca. El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
podrá fijar el monto que deberá abonarse en concepto de intereses una vez
vencido el plazo de pago. Para los supuestos de reempadronamiento
el monto a abonar será proporcional al tiempo que reste para finalizar el año,
tomando como base el mes siguiente a la fecha de expedición de matrícula.
La
falta de pago de tres (3) períodos de la matrícula facultará al INSTITUTO
NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL para perseguir judicialmente su cobro
con más los acrecidos y costas sin perjuicio de la sanción de revocación o
presunción de renuncia establecido en el art. 9. Los Agentes de la Propiedad Industrial
podrán pedir suspensión temporaria de la matrícula por un máximo de un (1) año
por causa debidamente justificada, renovable por períodos iguales mientras
subsista la causa que la motivó".
Art.
4º - Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación por el término de un (1) día,
publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, comuníquese y archívese.
-
Mario R. Aramburu.