Autor
Dr. Norberto Jos茅 Novellino
Fecha de nacimiento: 15/3/1929.
Abogado. Periodista.
Codirector de la Revista de Derecho Procesal y Pr谩ctica Forense; director de la Revista de Derecho Procesal editada por la Universidad Cat贸lica de Tucum谩n.
Actividad acad茅mica: profesor de posgrado de las Facultades de Derecho de las Universidades de Buenos Aires, del Museo Social Argentino, de Belgrano y del Litoral.
Premios o m茅ritos: premio Centro Gallego de Buenos Aires (1948) por "La prosa de Rosal铆a Castro"; premio ensayo de la UBA (1948) por "El silencio como manifestaci贸n de la voluntad"; premio de la C谩mara Argentina de la Propiedad Horizontal (1997) por "Cobro de expensas en la propiedad horizontal".
Algunos libros publicados:
Nuevas leyes de familia, Bs. As., Themis, 1954.
Embargo y desembargo y dem谩s medidas cautelares, Bs. As., Abeledo Perrot, 1994.
Nuevas normas de familia, Bs. As., Exquetor, 1987.
Matrimonio civil. Efectos jur铆dicos, Bs. As., Emege, 1990.
Desregulaci贸n de honorarios, Bs. As., Abeledo Perrot, 1991.
Maltrato y delitos de menores y contra menores, Bs. As., Pensamiento Jur铆dico, 1992.
Ejecuci贸n de t铆tulos ejecutivos y ejecuciones especiales, Bs. As., La Rocca, 1997.
Protecci贸n legal contra el maltrato del grupo familiar, Bs. As., Vera Ar茅balo, 1995.
Arancel y cobro de honorarios, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 1995.
El c贸digo procesal en modelos, 2 tomos, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 1996.
El desv铆nculo matrimonial y sus procesos, Mendoza, Cuyo, 1997.
Cobro de expensas en la propiedad horizontal, Bs. As., La Rocca, 1997.
Vadem茅cum jur铆dico para defender a los m茅dicos, Mendoza, Cuyo, 1998.
Responsabilidad de los establecimientos educativos, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 1998.
Da帽os en el derecho de familia, en "Derecho de da帽os", Bs. As., La Rocca, 2000.
Bien de familia, Rosario, Nova Tesis, 2001.
La locaci贸n y sus procesos judiciales, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 1997.
Libros en coautor铆a:
Novellino - Mosset Iturraspe, La obligaci贸n de escriturar, Bs. As., La Rocca, 1994.
La prueba en el proceso de da帽os, Bs. As., La Rocca, 1996.
Novellino - Mosset Iturraspe - D`Antonio, Responsabilidad de los padres, tutores y guardadores, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 1998.
Novellino - Gonz谩lez, El silencio y sus efectos en los procesos judiciales, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2000.
Prólogo
A los efectos de no entrar en disquisiciones bizantinas que no hacen al sentido pr谩ctico que siempre pretendemos imponer a nuestras obras, nos limitaremos aqu铆 a recordar el concepto de sucesi贸n que nos da V茅lez Sarsfield en el art铆culo 3279 de su C贸digo Civil, donde sostiene que 芦la sucesi贸n es la transmisi贸n de derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla禄. Y aclara, en su nota a dicho art铆culo: 芦Decimos que componen la herencia y no que pertenecen al difunto, como regularmente se define la herencia; porque entre estos 煤ltimos hay algunos derechos que salen de su patrimonio por efecto mismo de la muerte, com el usufructo, la renta vitalicia, etc.禄
Lo cierto es que V茅lez Sarsfield es coherente con su postura y el precedente concepto 聳que damos como v谩lido聳 no es m谩s que el cierre de toda una elaboraci贸n que arranca del art铆culo 3262 del C贸digo de fondo, en cuanto precept煤a que las personas a las cuales se transmitan los derechos de otras personas, de tal manera que en adelante puedan ejercerlas en su propio nombre, se llaman sucesores. Pero cabe se帽alar que, a su vez, esta norma se complementa con el art铆culo 3263, donde se puntualiza que el sucesor universal es aquel a quien pasa todo o una parte al铆cuota del patrimonio de otra persona, en tanto sucesor singular es aquel al cual se transmite un objeto particular que sale de los bienes de otra persona.
Antes de seguir adelante, deseamos subrayar que a nuestro entender, la clave o el meollo del derecho sucesorio se halla en el art铆culo 3270 del C贸digo Civil, el que reza: 芦Nadie puede transmitir a otro un objeto, un derecho mejor o m谩s extenso que el que gozaba; y rec铆procamente, nadie puede adquirir sobre un objeto, un derecho mejor y m谩s extenso que el que ten铆a aquel de quien lo adquiere禄, y hasta nos atrever铆amos a sostener que el alcance de esta norma va m谩s all谩 del derecho sucesorio y de alguna manera se entronca con otro precepto de derecho universal que postula que 芦mi derecho termina donde comienza el de otro禄. O tal vez con aquella moralina que aconsejaba: 芦no hagas a otros lo que no deseas que te hagan a ti禄. En fin, parece que todo es cuesti贸n de medida en la vida. Y tambi茅n despu茅s de la muerte.
Tras esta atrevida digresi贸n, recordamos que del concepto legal que tomamos para configurar lo que debe entenderse por sucesi贸n, surge que 茅sta se opera cuando la persona sobrevive al difunto es llamada por la ley o por el testador a los efectos de que reciba la herencia. As铆 es que podemos hablar de sucesi贸n testamentaria y de sucesi贸n ab intestato o leg铆tima.
La primera es aquella en la que el testador -luego difunto causante- dispuso de sus bienes por medio de un testamento que puede ser ol贸grafo (escrito todo entero, fechado y firmado por la mano misma del testador), por acto p煤blico (hecho ante escribano y tres testigos residentes en el lugar) y testamento cerrado (firmado por el testador y entregado dentro de un pliego a un escribano, en presencia de cinco testigos residentes en el lugar, expresando que lo contenido en dicho pliego es su testamento, conforme art铆culos 3622, 3639, 3654, 3666 y concordantes del C贸digo Civil).
En cuanto a la sucesi贸n leg铆tima, es aquella en que la ley, ante la inexistencia de la voluntad del causante, suple a 茅sta. As铆 tenemos:
a) sucesi贸n de los descendientes, es decir de los hijos y, en su caso, de los nietos por derecho de representaci贸n, conforme art铆culos 3565 y 3566 del C贸digo Civil;
b) sucesi贸n de los ascendientes: cuando a falta de descendientes heredan el padre y/o la madre del difunto o los ascendientes m谩s pr贸ximos en grado, conforme art铆culos 3567, 3568 y 3569 del mismo C贸digo;
c) sucesi贸n de los c贸nyuges: cuando han quedado viudo o viuda e hijos, el c贸nyuge sobreviviente tiene la misma parte que cada uno de los hijos o bien, cuando han quedado ascendientes y c贸nyuge sup茅rstite, 茅ste hereda la mitad de los bienes propios y de los gananciales en tanto la otra mitad la reciben los ascendientes. En el supuesto de que no hayan quedado descendientes ni ascendientes, los c贸nyuges se heredan rec铆procamente excluyendo a todos los parientes colaterales, conforme art铆culos 3570, 3571 y 3572 del C贸digo Civil;
d) sucesi贸n de los parientes colaterales: no habiendo descientes ni ascendientes ni viudo o viuda, heredan al difunto sus parientes colaterales m谩s pr贸ximos hasta el cuarto grado inclusive, salvo el derecho de representaci贸n para concurrir los sobrinos con sus t铆os, aunque los iguales en grado heredan por partes iguales.
En cambio, el medio hermano, en concurrencia con hermanos de padre y de madre, hereda la mitad de lo que corresponda a 茅stos. Pero, cuando el difunto no dejare hermanos enteros ni hijos de 茅stos y s铆 s贸lo medio hermanos, 茅stos suceder谩n de la misma manera que los hermanos de ambos lados y sus hijos tambi茅n suceder谩n al hermano muerto, conforme lo disponen los art铆culos 3585, 3586 y 3587 del citado C贸digo Civil.
e) sucesi贸n en los casos de v铆nculo adoptivo: la ley de adopci贸n 24.779 modific贸 el texto de los art铆culos 311 a 340 del C贸digo Civil en medio de los cuales los art铆culos 333 y 334 tratan el r茅gimen sucesorio que rige para el adoptante en relaci贸n al adoptado y viceversa.
Con todo lo antedicho, abrimos el portal para entrar definitivamente en el meollo del tema que ha dado origen a la presente obra. Seamos bienvenidos.
EL AUTOR
Índice General
CAP脥TULO I
PRINCIPIOS Y GENERALIDADES DE LAS SUCESIONES
1. Introducci贸n
2. Sucesi贸n en la persona" y sucesi贸n en los bienes"
3. Consecuencias de cada sistema
3.1. Sucesi贸n en la persona"
3.2. Sucesi贸n en los bienes"
4. Clases de sucesi贸n y de sucesores
5. Origen de los bienes que constituyen el acervo sucesorio
CAP脥TULO II
EL JUICIO SUCESORIO
1. Generalidades
2. Competencia del juez interviniente
2.1. Causante con domicilio en la Argentina
2.2. 脷ltimo domicilio del causante fuera de la Argentina
2.3. 脷ltimo domicilio del causante fuera de la Argentina y bienes en m谩s de una jurisdicci贸n argentina
3. Fuero de atracci贸n
4. Organizaci贸n de la unidad sucesoria
4.1. Iniciaci贸n de varias sucesiones correspondientes a una misma persona fallecida y promovida ante jueces de distinta competencia territorial
4.2. Iniciaci贸n de una misma sucesi贸n en distintos juzgados pero dentro de la jurisdicci贸n correspondiente
4.3. Iniciaci贸n de varias sucesiones en una misma jurisdicci贸n pero una de ellas ha sido promovida por un heredero que ser谩 excluido por quien inici贸 otro juicio con posterioridad
5. Qui茅n puede iniciar el juicio sucesorio
5.1. El heredero
5.2. Cualquier acreedor
5.3. Los cesionarios
5.4. El albacea testamentario
5.5. El deudor del causante
5.6. El Consejo Nacional de Educaci贸n
5.7. No puede iniciar la sucesi贸n
6. Intervenci贸n en el juicio sucesorio
6.1. Ministerio P煤blico
6.2. Consejo Nacional de Educaci贸n
6.3. La Direcci贸n General Impositiva
6.4. El Ministerio de Menores
7. Citaciones en el juicio sucesorio
8. Objeto del juicio sucesorio
8.1. Determinaci贸n del haber sucesorio
8.2. Liquidaci贸n del pasivo
8.3. Fijaci贸n de las personas llamadas a recoger la herencia
9. La personalidad jur铆dica de la sucesi贸n indivisa
CAP脥TULO III
ENTRA脩A DE LA HERENCIA
1. Posesi贸n de la herencia
2. Inclusi贸n y exclusi贸n de herederos en la declaratoria
3. Derecho de representaci贸n
4. Las sucesiones y los hijos extramatrimoniales
5. El concubinato y el r茅gimen sucesorio
6. La adopci贸n y la herencia
7. Sucesi贸n de los c贸nyuges
CAP脥TULO IV
TR脕MITES Y CASOS PARTICULARES
1. Tr谩mites previos
2. Fuero de atracci贸n
3. Iniciaci贸n del proceso sucesorio
4. Notificaci贸n de sucesores
5. Declaratoria de herederos
6. Sucesiones testamentales
7. Herencia vacante
8. Sucesi贸n del bien de familia
9. La indemnizaci贸n de accidentes laborales y herencia
10. La herencia de la que habla todo un pueblo
CAP脥TULO V
PARTICI脫N Y OTROS TR脕MITES
1. Administraci贸n de la sucesi贸n
2. Partici贸n de la herencia
2.1. Por su fuente: privada o judicial
2.2. Por su alcance: total o parcial
2.3. Por su vigencia temporal: definitiva o provisional
3. Formas de la partici贸n
3.1. Extrajudicial
3.2. Judicial
4. Colaci贸n
5. Liquidaci贸n de la sociedad conyugal y colaci贸n de herencia
6. Inscripci贸n de los bienes
6.1. Tasa de justicia
6.2. Bienes en extra帽a jurisdicci贸n
6.3. Certificados e informes
6.4. Orden de inscripci贸n
6.5. Testimonios
6.6. Tracto abreviado
6.7. Acci贸n de separaci贸n de patrimonio
CAP脥TULO VI
ADMINISTRACI脫N SUCESORIA Y HONORARIOS
1. Legitimaci贸n para pedir apertura de la sucesi贸n
2. Administraci贸n de la sucesi贸n
3. Honorarios profesionales
4. Honorarios del albacea
CAP脥TULO VII
FALLOS PLENARIOS CIVILES
1. Prevalencia de la iniciaci贸n
2. Clasificaci贸n de los escritos
3. Intervenci贸n de los interesados
4. Reserva
5. Forma de la regulaci贸n
6. Administrador
7. Cesi贸n de derechos hereditarios
8. Declaratoria de herederos extranjera
9. Derecho real de habitaci贸n del c贸nyuge sobreviviente
10. Efectos del desv铆nculo matrimonial
11. Fuero de atracci贸n
12. Litisconsorcio pasivo
13. Indivisi贸n hereditaria
14. Legados
15. Legitimaci贸n para promover juicio sucesorio
16. Nuera viuda. Derecho de acrecer
17. Partici贸n
18. Cuestiones testamentarias
CAP脥TULO VIII
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
1. Legitimaci贸n para intimar aceptaci贸n de la herencia
2. Unidad sucesoria
3. Llamamiento a la adquisici贸n de la herencia
4. Prescripci贸n adquisitiva del heredero
5. Deudas entre herederos
6. Alcance del impuesto a las herencias
7. Responsabilidad en las herencias vacantes
8. Partici贸n privada de bienes hereditarios. Efectos. Consecuencias
9. Herencia vacante. R茅gimen jur铆dico
10. Herencia vacante. Intervenci贸n del denunciante
11. Alcance de la colaci贸n
12. Derechos patrimoniales. Su ejercicio
13. Intervenci贸n del denunciante en la sucesi贸n vacante
14. Aplicaci贸n de la partici贸n de las herencias en la liquidaci贸n de la sociedad conyugal
15. Partici贸n de herencia y donaci贸n
16. Fuero de atracci贸n. Herencia vacante
17. Ejecuci贸n de expensas en herencia vacante
18. Partici贸n de bienes hereditarios y subasta
19. Aceptaci贸n de la herencia. Poder especial
20. Sucesi贸n vacante. Intervenci贸n del denunciante
21. Concepto de derechos patrimoniales
22. Cr茅dito
23. Aplicaci贸n de normas sucesorias en liquidaci贸n de la sociedad conyugal
MODELOS DE ESCRITOS JUDICIALES
1. Promueve sucesi贸n
2. Ampl铆a denuncia de bienes y pide nombramiento de administradora, declaratoria de herederos e inscripci贸n por tracto abreviado
3. Solicita regulaci贸n definitiva de honorarios como administrador judicial
4. Solicita regulaci贸n de honorarios como letrado apoderado
5. Solicita regulaci贸n anticipada por renuncia. Reserva derecho
6. Promueve sucesi贸n
7. Acompa帽a edictos y solicita declaratoria de herederos previa certificaci贸n
8. Ampl铆a denuncia de bienes y pide nombramiento de administradora
9. Pide se dicte declaratoria de herederos y se inscriban por tracto abreviado los bienes sucesorios
10. Pide inscripci贸n mediante tracto abreviado
11. Pide exclusi贸n del c贸nyuge sup茅rstite y formaci贸n de incidente con suspensi贸n del tr谩mite sucesorio
12. Ofrece prueba y pide su producci贸n
. Nuera viuda sin hijos ejerce su derecho sucesorio los bienes que le hubieran correspondido a su esposo en la sucesi贸n de los padres de 茅ste
14. Pide designaci贸n de inventariador y tasador
15. Escribano presenta inventario. Pide su aprobaci贸n y regulaci贸n de honorarios
16. Martillero presenta tasaci贸n y pide regulaci贸n de honorarios
17. Pide se lleve a cabo la partici贸n de la herencia
18. Acreedor prueba y reclama pago de su cr茅dito. Reserva
19. Cesi贸n de acciones y derechos hereditarios
20. Presentan instrumento privado de partici贸n y piden su homologaci贸n judicial e inscripci贸n en el Registro de la Propiedad
21. Pide exclusi贸n sucesoria de la c贸nyuge sup茅rstite