EL NUEVO ORDEN MUNDIAL
Y SUS INSTITUCIONES
Reflexión acerca de la
realidad
de la Organización de las
Naciones Unidas
y la legalidad
internacional
por Guido Idelmar Risso
El mundo está atravesando un período de
incertidumbre, de desorganización del sistema internacional, que ya en si mismo
era precario y que debía inevitablemente ser reformado.
Ahora bien, una cosa es una reforma ordenada, y otra, bien
distinta, es una reforma precipitada por un acto que rompe unilateralmente con
todo el sistema edificado sobre la base del llamado derecho internacional
público.
La ONU, la más extendida y
poderosa organización internacional ha sido desautorizada, y por ende
desconocida, por su miembro más poderoso: Estados Unidos.
Si
la guerra librada por los norteamericanos contra el estado iraquí, significa el
fracaso de las Naciones Unidas, entonces, nos preguntamos lo siguiente:
¿Ha
cambiado sustancialmente el papel de la ONU? ¿Ha quedado al descubierto la
ilusión de la legalidad internacional?
Pareciera
que en el ámbito internacional existe lo que algunos pensadores llamaron estado de naturaleza, estado en donde
las únicas leyes vigentes son las del más fuerte, y que aun lejos estamos de la
autentica consolidación de una organización jurídico-política mundial realmente
democrática.
Efectivamente, esta guerra emprendida a
costo del atropello de la propia Organización de las Naciones Unidas, significa
específicamente el desconocimiento deliberado de la legalidad internacional y el consecuente debilitamiento de la
Organización.
Recordemos que una guerra “preventiva”
en contra de Irak constituye no sólo una agresión al pueblo iraquí[1], sino, una flagrante y pública violación a la Carta de
Naciones de la ONU, pues la más elemental lógica jurídica indica que no se debe
atacar a ningún estado soberano sin la debida autorización de las Naciones
Unidas, y mucho menos, si es como en este caso, en directa violación a una
resolución expresa del organismo.
Desarrollo
1- Naturaleza y funciones de la ONU
La
Organización de las Naciones Unidas, constituye -desde los últimos
acontecimientos pareciera que solo teóricamente- la más acabada forma de
organización de la comunidad internacional.
Si
bien su antecedente principal fue sin duda la Sociedad de Naciones, su origen
se encuentra en la Declaración de Moscú suscripta por Estados Unidos, Gran
Bretaña, la Unión Soviética y China el primero de noviembre de 1943, terminando
de constituirse acabadamente en Yalta.
Su
Carta que entró en vigencia en el mes de octubre de 1945, en el 1er. Capitulo
contiene los propósitos y principios[2],
de esta organización, y que según surge del articulo
1° de ese cuerpo normativo son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con
tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a
la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y
lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia
y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones
internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad
basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre
determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer
la paz universal;
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de
problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o
humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y
a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de
raza, sexo, idioma o religión; y
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las
naciones por alcanzar estos propósitos comunes.”
Por
su parte el articulo 2, en su apartado 4° expresa:
“Los Miembros de la Organización,
en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al
uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política
de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos
de las Naciones Unidas.”
2- Órganos que la componen
Conforme dispone el art.
7° de su Carta se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas:
una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social,
un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y
una Secretaría.
Evidentemente,
el estudio de toda la estructura interna, ofrece numerosas particularidades que
nos impiden un estudio pormenorizado, ya que nos estaríamos excediendo
largamente de las limitaciones de extensión propias del presente articulo.
No
obstante, y sin abandonar el propósito enunciado, nos dedicaremos
elementalmente solo a dos de ellos debido a su especial significación dentro de
la organización, y al notorio desequilibrio de poder existente entre ambos,
estos son: la Asamblea General y el Consejo de Seguridad.
a) La Asamblea General está
integrada por representantes de todos los Estados miembros, con un voto cada
uno, ya sea para adoptar recomendaciones o acuerdos de carácter obligatorios de
orden interno de la misma Asamblea. Sin embargo está impedida de realizar
recomendaciones que caen bajo la competencia exclusiva del Consejo.
b) El Consejo de Seguridad, en cambio, se compone de cinco
miembros permanentes y diez no permanentes que son elegidos por la Asamblea,
según dispone el articulo 23.
Lo fundamental en la
configuración del Concejo no es la condición de permanencia de solo cinco
Estados: China, Estados Unidos, Francia, Rusia, Gran Bretaña, si no, el derecho
de veto tanto sobre la calificación, sea de fondo o de procedimiento de una
cuestión, como de la decisión que se adopte respecto de ella. Por ejemplo, si
un miembro permanente del Consejo es parte en una disputa, su poder de veto
obstruye la adopción de cualquier medida que lo perjudique.
El
Consejo, posee facultades de intervención directa para dirimir conflictos, como
así también para ejecutar las sentencias del órgano jurisdiccional de la ONU
-el Tribunal Internacional de Justicia -, cuyos miembros elige en forma
conjunta con la Asamblea.
Como indicamos precedentemente: la
brecha de poder abierta entre el Consejo y la Asamblea es notoria pese a que
uno de los principios fundamentales de la Carta es el de igualdad soberana
entre sus miembros.
Es
importante destacar que la exigencia de votación por unanimidad entre los
miembros permanentes convirtió al Consejo en un organismo, muchas veces,
meramente declarativo, estancando así a la misma Organización, dejando en claro
que las verdaderas fuerzas actuantes continúan siendo los estados, y que la ONU
no alcanza a constituirse como un ente separado y superior a los estados que la
componen, perdiendo de este modo su función de imparcial coordinador de las
fuerzas e intereses interestatales.
Conclusión
Evidentemente,
la efectividad de la ONU no es aquella que la opinión publica
mundial cree.
Esta
realidad descripta, se ve tristemente reforzada por el comportamiento anárquico
de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad.
Recordemos
que en la campaña bélica norteamericana, en el Golfo Pérsico en el año 1991, EEUU adelantó sus ataques a Irak a las resoluciones de la
ONU.
En
la actual guerra a Irak los norteamericanos fueron más allá, pues en este caso,
no se adelantaron al pronunciamiento de las Naciones Unidas, sino, que
existiendo este, deliberadamente lo desconocieron, violando de este modo, disposiciones
internacionales obligatorias.
Así
pues, la voluntad política norteamericana atropelló a la organización supraestatal, decidiendo unilateralmente los
acontecimientos, y reafirmando la sospecha de algún pensador. En el orden
internacional, el hombre sigue siendo el lobo del propio hombre, haciendo
realidad la pesimista sentencia hobbesiana.
[1] Consideramos importante señalar lo dicho por dos de los más grandes pensadores del derecho constitucional: los Dres. Germán J. Bidart Campos y Walter F. Carnota, en su trabajo: “Derecho Constitucional Comparado” Ed. Ediar, Buenos Aires, 1998, Tomo I, pag 173/177
Allí, en el Capitulo X (sobre desarrollo), ambos juristas nos alertan de las consecuencias de erigir a la propia cultura como exclusiva vara de medición: etnocentrismo; calificativo que bien podría atribuírsele a la actual administración estadounidense. Las teorías de desarrollo basadas en esquemas evolutivos según los cuales las características de occidente se constituyen como las únicas metas deseadas de la evolución social, pueden llevar a provocar la peligrosa posibilidad de confundir desarrollo con occidentalización.
[2] Principios y propósitos que están siendo reducidos al silencio a través de la política exterior bélica de los Estados Unidos.