EL NUEVO ORDEN MUNDIAL

Y SUS INSTITUCIONES

Reflexión acerca de la realidad

de la Organización de las Naciones Unidas

y la legalidad internacional

 

por Guido Idelmar Risso

 

 

Introducción

El mundo está atravesando un período de incertidumbre, de desorganización del sistema internacional, que ya en si mismo era precario y que debía inevitablemente ser reformado.

Ahora bien, una cosa es una reforma ordenada, y otra, bien distinta, es una reforma precipitada por un acto que rompe unilateralmente con todo el sistema edificado sobre la base del llamado derecho internacional público.

La ONU, la más extendida y poderosa organización internacional ha sido desautorizada, y por ende desconocida, por su miembro más poderoso: Estados Unidos.

Si la guerra librada por los norteamericanos contra el estado iraquí, significa el fracaso de las Naciones Unidas, entonces, nos preguntamos lo siguiente:

¿Ha cambiado sustancialmente el papel de la ONU? ¿Ha quedado al descubierto la ilusión de la legalidad internacional?

Pareciera que en el ámbito internacional existe lo que algunos pensadores llamaron estado de naturaleza, estado en donde las únicas leyes vigentes son las del más fuerte, y que aun lejos estamos de la autentica consolidación de una organización jurídico-política mundial realmente democrática.

Efectivamente, esta guerra emprendida a costo del atropello de la propia Organización de las Naciones Unidas, significa específicamente el desconocimiento deliberado de la legalidad internacional y el consecuente debilitamiento de la Organización.

Recordemos que una guerra “preventiva” en contra de Irak constituye no sólo una agresión al pueblo iraquí[1], sino, una flagrante y pública violación a la Carta de Naciones de la ONU, pues la más elemental lógica jurídica indica que no se debe atacar a ningún estado soberano sin la debida autorización de las Naciones Unidas, y mucho menos, si es como en este caso, en directa violación a una resolución expresa del organismo.

 

Desarrollo

1-    Naturaleza y funciones de la ONU

La Organización de las Naciones Unidas, constituye -desde los últimos acontecimientos pareciera que solo teóricamente- la más acabada forma de organización de la comunidad internacional.

Si bien su antecedente principal fue sin duda la Sociedad de Naciones, su origen se encuentra en la Declaración de Moscú suscripta por Estados Unidos, Gran Bretaña, la Unión Soviética y China el primero de noviembre de 1943, terminando de constituirse acabadamente en Yalta.

Su Carta que entró en vigencia en el mes de octubre de 1945, en el 1er. Capitulo contiene los propósitos y principios[2], de esta organización, y que según surge del articulo 1° de ese cuerpo normativo son:

1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;

3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y

4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.”

Por su parte el articulo 2, en su apartado 4° expresa:

“Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.”

 

2-    Órganos que la componen

Conforme dispone el art. 7° de su Carta se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría.

Evidentemente, el estudio de toda la estructura interna, ofrece numerosas particularidades que nos impiden un estudio pormenorizado, ya que nos estaríamos excediendo largamente de las limitaciones de extensión propias del presente articulo.

No obstante, y sin abandonar el propósito enunciado, nos dedicaremos elementalmente solo a dos de ellos debido a su especial significación dentro de la organización, y al notorio desequilibrio de poder existente entre ambos, estos son: la Asamblea General y el Consejo de Seguridad.

a) La Asamblea General está integrada por representantes de todos los Estados miembros, con un voto cada uno, ya sea para adoptar recomendaciones o acuerdos de carácter obligatorios de orden interno de la misma Asamblea. Sin embargo está impedida de realizar recomendaciones que caen bajo la competencia exclusiva del Consejo.

b) El Consejo de Seguridad, en cambio, se compone de cinco miembros permanentes y diez no permanentes que son elegidos por la Asamblea, según dispone el articulo 23.

Lo fundamental en la configuración del Concejo no es la condición de permanencia de solo cinco Estados: China, Estados Unidos, Francia, Rusia, Gran Bretaña, si no, el derecho de veto tanto sobre la calificación, sea de fondo o de procedimiento de una cuestión, como de la decisión que se adopte respecto de ella. Por ejemplo, si un miembro permanente del Consejo es parte en una disputa, su poder de veto obstruye la adopción de cualquier medida que lo perjudique.

El Consejo, posee facultades de intervención directa para dirimir conflictos, como así también para ejecutar las sentencias del órgano jurisdiccional de la ONU -el Tribunal Internacional de Justicia -, cuyos miembros elige en forma conjunta con la Asamblea.

Como indicamos precedentemente: la brecha de poder abierta entre el Consejo y la Asamblea es notoria pese a que uno de los principios fundamentales de la Carta es el de igualdad soberana entre sus miembros.

Es importante destacar que la exigencia de votación por unanimidad entre los miembros permanentes convirtió al Consejo en un organismo, muchas veces, meramente declarativo, estancando así a la misma Organización, dejando en claro que las verdaderas fuerzas actuantes continúan siendo los estados, y que la ONU no alcanza a constituirse como un ente separado y superior a los estados que la componen, perdiendo de este modo su función de imparcial coordinador de las fuerzas e intereses interestatales.

 

Conclusión

Evidentemente, la efectividad de la ONU no es aquella que la opinión publica mundial cree.

Esta realidad descripta, se ve tristemente reforzada por el comportamiento anárquico de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad.

Recordemos que en la campaña bélica norteamericana, en el Golfo Pérsico en el año 1991, EEUU adelantó sus ataques a Irak a las resoluciones de la ONU.

En la actual guerra a Irak los norteamericanos fueron más allá, pues en este caso, no se adelantaron al pronunciamiento de las Naciones Unidas, sino, que existiendo este, deliberadamente lo desconocieron, violando de este modo, disposiciones internacionales obligatorias.

Así pues, la voluntad política norteamericana atropelló a la organización supraestatal, decidiendo unilateralmente los acontecimientos, y reafirmando la sospecha de algún pensador. En el orden internacional, el hombre sigue siendo el lobo del propio hombre, haciendo realidad la pesimista sentencia hobbesiana.

 



[1] Consideramos importante señalar lo dicho por dos de los más grandes pensadores del derecho constitucional: los Dres. Germán J. Bidart Campos y Walter F. Carnota, en su trabajo: “Derecho Constitucional Comparado” Ed. Ediar, Buenos Aires, 1998, Tomo I, pag 173/177

Allí, en el Capitulo X (sobre desarrollo), ambos juristas nos alertan de las consecuencias de erigir a la propia cultura como exclusiva vara de medición: etnocentrismo; calificativo que bien podría atribuírsele a la actual administración estadounidense. Las teorías de desarrollo basadas en esquemas evolutivos según los cuales las características de occidente se constituyen como las únicas metas deseadas de la evolución social, pueden llevar a provocar la peligrosa posibilidad de confundir desarrollo con occidentalización.

[2] Principios y propósitos que están siendo reducidos al silencio a través de la política exterior bélica de los Estados Unidos.