LA ANTIJURIDICIDAD
por David Elbio Dayenoff
Sin pretender una definición particularmente exacta, podemos adelantar
que la antijuridicidad es un juicio de valor del acto
realizado por su autor, sin que por ello su culpabilidad sea su consecuencia
inmediata.
La averiguación de los elementos subjetivos y el estudio de la tipicidad
o adecuación a la norma completan la visión totalizadora del hecho y sus
consecuencias jurídicas y legales.
Toda acción típicamente antijurídica y culpable está considerada por el
derecho penal. Es específico de cada diferente escuela doctrinaria quitar,
agregar o modificar los elementos que componen el acto ilícito de carácter
penal; por ello es que el lector que lo desee deberá interesarse en aquellas
directivas y volcarse hacia la que más se acerque a su punto de vista.
Antes de la estructuración de las normas penales en cuerpos o códigos
existían en la sociedad humana comportamientos reptobados
moral o existencialmente que atentaron contra la salud y tranquilidad de sus
integrantes. De allí que el deseo de orden social fue estructurando normas
protectoras de sus valores —diferentes en cada agrupamiento social— y surgió la
concreción de un cuerpo orgánico preventivo, prohibitivo diríamos, de acciones
lesivas al grupo y al individuo cuya consecuencia sería la punición.
Así todo ello deviene en la formación del derecho penal moderno con los
rasgos particulares de cada estilo de vida de los pueblos y sus diferenciaciones,
que no son tantas si se les compara.
La figura descripta del delito es el molde en el que cotejará la acción
y el resultado del mismo. Se agrega a esto que es una adecuación exterior, la
consideración más afinada de violación del derecho como un todo.
La descripción de la prohibición está basada en una norma que la
antecede y presupone. La contradicción entre el hecho y el molde legal
constituye la base de la valoración del hecho del sujeto activo, su adecuación
y por fin su valoración respecto de la exigibilidad de haberse regido por el
derecho o motivado por su violación.
La antijuridicidad es parte de esa violación
referida al derecho.
Causas de justificación
Una acción humana puede adecuarse al molde normativo y considerarse
antijurídica pero esa acción puede estar cubierta por una disposición legal que
la justifique; aquí nacen las causas de justificación que borran las consecuencias posteriores del
hecho.
El artículo 34 del Código Penal argentino menciona elementos que pueden
calificarse como justificantes.
A las prescripciones escritas pueden agregarse, según algunas escuelas
de derecho, otras que exceden la grafía convencional, que son algo así como
causas supralegales de justificación actuantes en
casos muy precisos y que dependen de la valoración de cada hecho y
circunstancia que lo produjo, y la sensibilidad del grupo humano protegido por
la norma.
Para los finalistas el último presupuesto de la responsabilidad penal es
la atribución del injusto típico al autor. Cuando la acción del sujeto activo
conlleva una motivación viciosa es cuando la atribuibilidad
conjuga con el derecho represivo.
El hecho perpetrado en situación de fuerza o de necesidad se comprueba
que la existencia del injusto pero no cabe la responsabilidad penal por el
hecho. Falta el rasgo de responsabilidad personal que se da cuando el injusto
no pueda serle atribuido por haber actuado en condiciones que serían no
exigibles ni para él ni para ningún otro en igual situación.
La culpabilidad es reprochabilidad y
representa un juicio de disvalor que alcanza al
sujeto en una acción concreta relacionada con la capacidad personal para
adecuar su comportamiento a la norma (causas de exclusión de culpabilidad, la inimputabilidad, la falta de conocimiento de lo injusto,
etcétera).
El estado de necesidad, la legítima defensa y cumplimiento de un derecho
o derecho son una restringida muestra de causas de justificación.