LA ANTIJURIDICIDAD

por David Elbio Dayenoff

 

Sin pretender una definición particularmente exacta, podemos adelantar que la antijuridicidad es un juicio de valor del acto realizado por su autor, sin que por ello su culpabilidad sea su consecuencia inmediata.

La averiguación de los elementos subjetivos y el estudio de la tipicidad o adecuación a la norma completan la visión totalizadora del hecho y sus consecuencias jurídicas y legales.

Toda acción típicamente antijurídica y culpable está considerada por el derecho penal. Es específico de cada diferente escuela doctrinaria quitar, agregar o modificar los elementos que componen el acto ilícito de carácter penal; por ello es que el lector que lo desee deberá interesarse en aquellas directivas y volcarse hacia la que más se acerque a su punto de vista.

Antes de la estructuración de las normas penales en cuerpos o códigos existían en la sociedad humana comportamientos reptobados moral o existencialmente que atentaron contra la salud y tranquilidad de sus integrantes. De allí que el deseo de orden social fue estructurando normas protectoras de sus valores —diferentes en cada agrupamiento social— y surgió la concreción de un cuerpo orgánico preventivo, prohibitivo diríamos, de acciones lesivas al grupo y al individuo cuya consecuencia sería la punición.

Así todo ello deviene en la formación del derecho penal moderno con los rasgos particulares de cada estilo de vida de los pueblos y sus diferenciaciones, que no son tantas si se les compara.

La figura descripta del delito es el molde en el que cotejará la acción y el resultado del mismo. Se agrega a esto que es una adecuación exterior, la consideración más afinada de violación del derecho como un todo.

La descripción de la prohibición está basada en una norma que la antecede y presupone. La contradicción entre el hecho y el molde legal constituye la base de la valoración del hecho del sujeto activo, su adecuación y por fin su valoración respecto de la exigibilidad de haberse regido por el derecho o motivado por su violación.

La antijuridicidad es parte de esa violación referida al derecho.

Causas de justificación

Una acción humana puede adecuarse al molde normativo y considerarse antijurídica pero esa acción puede estar cubierta por una disposición legal que la justifique; aquí nacen las causas de justificación  que borran las consecuencias posteriores del hecho.

El artículo 34 del Código Penal argentino menciona elementos que pueden calificarse como justificantes.

A las prescripciones escritas pueden agregarse, según algunas escuelas de derecho, otras que exceden la grafía convencional, que son algo así como causas supralegales de justificación actuantes en casos muy precisos y que dependen de la valoración de cada hecho y circunstancia que lo produjo, y la sensibilidad del grupo humano protegido por la norma.

Para los finalistas el último presupuesto de la responsabilidad penal es la atribución del injusto típico al autor. Cuando la acción del sujeto activo conlleva una motivación viciosa es cuando la atribuibilidad conjuga con el derecho represivo.

El hecho perpetrado en situación de fuerza o de necesidad se comprueba que la existencia del injusto pero no cabe la responsabilidad penal por el hecho. Falta el rasgo de responsabilidad personal que se da cuando el injusto no pueda serle atribuido por haber actuado en condiciones que serían no exigibles ni para él ni para ningún otro en igual situación.

La culpabilidad es reprochabilidad y representa un juicio de disvalor que alcanza al sujeto en una acción concreta relacionada con la capacidad personal para adecuar su comportamiento a la norma (causas de exclusión de culpabilidad, la inimputabilidad, la falta de conocimiento de lo injusto, etcétera).

El estado de necesidad, la legítima defensa y cumplimiento de un derecho o derecho son una restringida muestra de causas de justificación.