CUANDO DE ARRIBA SE DA EL MAL EJEMPLO.
EL
TRIBUNAL QUE PUDO HABER SIDO Y NO FUE
Por Guido Idelmar Risso
La ciudad de Buenos Aires volvió a
nacer en 1994 con un status jurídico-político especial que, si bien participa
de notas que son propias de la estructura provincial, claramente, no llega a
constituirla en una nueva provincia, aunque sin duda la hace, en algunos
aspectos, más que un municipio. Conforme a su nueva condición institucional se
constituyó la jurisdicción porteña la cual encuentra en su máximo vértice al
Tribunal Superior de Justicia.
Lamentablemente, Buenos Aires dejó pasar
una posibilidad que la historia le puso delante: conformar un poder judicial modelo siglo XXI acorde a la lógica
democrática.
Efectivamente, el Tribunal Superior
porteño con razón podría ser calificado como
contra-mayoritario en un sistema político que deposita la soberanía en la
voluntad general, pues no solo ha
conservado en su ingeniería institucional las estructuras formales
sobrevivientes a la dictadura, sino que también se constituyó como modelo
cerrado acorde a la conocida escuela militar europea.
Por supuesto este tipo de organización lejos se encuentra de dar
respuesta al problema de la justificación del control judicial de
constitucionalidad por parte de unos pocos jueces que no tienen responsabilidad
política directa, que la ciudadanía en su gran parte desconoce, que han sido
elegidos mediante un sistema que se opone directa y abiertamente a la lógica
misma de la democracia y transgrediendo, también, uno de los principios
democráticos fundamentales como es la periodicidad en los cargos y funciones.
En
otras palabras, el desafío era democratizar el poder judicial, abrir ese ámbito
hermético y elitista que despide los olores propios de los residuos
dictatoriales. Nos encontramos, como se puede apreciar, con una posibilidad
desperdiciada.
Pues
continuamos hundidos en la incoherencia del establecimiento, al menos en
Estados democráticos, de órganos judiciales no elegidos por la voluntad general
con competencia para revisar en última instancia la constitucionalidad de
disposiciones emitidas por legislaturas sí elegidas democráticamente.
Esta ingeniería institucional que adoptó
el Tribunal Superior se proyecta también en su funcionamiento puertas adentro
respecto a su personal. A modo de ejemplo y para denotar solo ciertas
posiciones diremos: la más alta magistratura porteña, pese a tener aprobado
desde el año 1998 un reglamento interno creado por la acordada n° 7 que la
obliga a promover y ascender a sus empleados y funcionarios mediante un sistema
objetivo y transparente, sigue manejando los ascensos y promociones con la tan
repudiada y desprestigiada dedocracia. El articulo 18 de ese reglamento
establece:
“Los ascensos serán determinados por el
Tribunal Superior con aplicación de un método que les permita postularse al
cargo y confrontar sus condiciones de idoneidad con los demás aspirantes. El
régimen de concursos para el ingreso y los ascensos posteriores se implementará
una vez integrada la planta mínima que asegure el funcionamiento del Tribunal”
¿Debemos inferir, entonces, que aun no
está asegurado el funcionamiento del Tribunal?
Es hora de terminar en Argentina con
estas cosas, con esta hipocresía, con este doble discurso que ya nos ha costado
padecer un poder judicial adicto, conformado por el dedo cómplice de la
permanente proyección política en las estructuras judiciales.
Lamentamos que estas practicas sigan
vigentes en nuestro país, lamentamos la dedocracia, lamentamos que altas
magistraturas no sean capaces ni de respetar sus propios reglamentos internos.
Llegará la hora en que las mentes
ancladas al pasado y temerosas a la apertura democrática deberán entender que
tarde o temprano el pueblo se impondrá, y como ya lo hizo respecto de los otros
dos poderes, elegirá y controlará también a sus jueces.
Mas allá de los aspectos estrictamente
jurídico procesales en el funcionamiento del Tribunal Superior –recomendamos
ver nuestro libro Procedimientos ante el
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ED.
García Alonso, 2003- los cuales sí denotan cierto agiornamiento en la
protección de derechos, fue nuestro propósito aportar a la lucha contra el
autoritarismo residual que aun subsiste en ciertos rincones del Estado.
Guido I. Risso