CUANDO DE ARRIBA SE DA EL MAL EJEMPLO.

EL TRIBUNAL QUE PUDO HABER SIDO Y NO FUE

Por Guido Idelmar Risso

 

La ciudad de Buenos Aires volvió a nacer en 1994 con un status jurídico-político especial que, si bien participa de notas que son propias de la estructura provincial, claramente, no llega a constituirla en una nueva provincia, aunque sin duda la hace, en algunos aspectos, más que un municipio. Conforme a su nueva condición institucional se constituyó la jurisdicción porteña la cual encuentra en su máximo vértice al Tribunal Superior de Justicia.

Lamentablemente, Buenos Aires dejó pasar una posibilidad que la historia le puso delante: conformar un poder judicial modelo siglo XXI acorde a la lógica democrática.

Efectivamente, el Tribunal Superior porteño con razón podría ser calificado como contra-mayoritario en un sistema político que deposita la soberanía en la voluntad general, pues no solo ha conservado en su ingeniería institucional las estructuras formales sobrevivientes a la dictadura, sino que también se constituyó como modelo cerrado acorde a la conocida escuela militar europea.

Por supuesto este tipo de organización lejos se encuentra de dar respuesta al problema de la justificación del control judicial de constitucionalidad por parte de unos pocos jueces que no tienen responsabilidad política directa, que la ciudadanía en su gran parte desconoce, que han sido elegidos mediante un sistema que se opone directa y abiertamente a la lógica misma de la democracia y transgrediendo, también, uno de los principios democráticos fundamentales como es la periodicidad en los cargos y funciones.

En otras palabras, el desafío era democratizar el poder judicial, abrir ese ámbito hermético y elitista que despide los olores propios de los residuos dictatoriales. Nos encontramos, como se puede apreciar, con una posibilidad desperdiciada.

Pues continuamos hundidos en la incoherencia del establecimiento, al menos en Estados democráticos, de órganos judiciales no elegidos por la voluntad general con competencia para revisar en última instancia la constitucionalidad de disposiciones emitidas por legislaturas sí elegidas democráticamente.

Esta ingeniería institucional que adoptó el Tribunal Superior se proyecta también en su funcionamiento puertas adentro respecto a su personal. A modo de ejemplo y para denotar solo ciertas posiciones diremos: la más alta magistratura porteña, pese a tener aprobado desde el año 1998 un reglamento interno creado por la acordada n° 7 que la obliga a promover y ascender a sus empleados y funcionarios mediante un sistema objetivo y transparente, sigue manejando los ascensos y promociones con la tan repudiada y desprestigiada dedocracia. El articulo 18 de ese reglamento establece:

 “Los ascensos serán determinados por el Tribunal Superior con aplica­ción de un método que les permita postularse al cargo y confron­tar sus condiciones de idoneidad con los demás aspirantes. El régimen de concursos para el ingreso y los ascensos posteriores se implementará una vez integrada la planta mínima que asegure el funcionamiento del Tribunal”

¿Debemos inferir, entonces, que aun no está asegurado el funcionamiento del Tribunal?

Es hora de terminar en Argentina con estas cosas, con esta hipocresía, con este doble discurso que ya nos ha costado padecer un poder judicial adicto, conformado por el dedo cómplice de la permanente proyección política en las estructuras judiciales.

Lamentamos que estas practicas sigan vigentes en nuestro país, lamentamos la dedocracia, lamentamos que altas magistraturas no sean capaces ni de respetar sus propios reglamentos internos.

Llegará la hora en que las mentes ancladas al pasado y temerosas a la apertura democrática deberán entender que tarde o temprano el pueblo se impondrá, y como ya lo hizo respecto de los otros dos poderes, elegirá y controlará también a sus jueces.

Mas allá de los aspectos estrictamente jurídico procesales en el funcionamiento del Tribunal Superior –recomendamos ver nuestro libro Procedimientos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ED. García Alonso, 2003- los cuales sí denotan cierto agiornamiento en la protección de derechos, fue nuestro propósito aportar a la lucha contra el autoritarismo residual que aun subsiste en ciertos rincones del Estado.

 

Guido I. Risso