Editorial García Alonso




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Artículo de Doctrina


Análisis del Plenario 321 de la CNTRAB: se considera a la jubilación como fin del vínculo laboral




1. INTRODUCCIÓN
Los trabajadores que sigan vinculados solo podrán reclamar indemnización por el nuevo período. Así lo definió un plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT, plenario n° 321, 5/6/2009, “Couto De Capa, Irene Marta, c/Areva S.A. s/ley 14.546”).

2. EL PLENARIO “COUTO DE CAPA”
Según la doctrina del plenario 321, un empleado puede seguir trabajando sin interrupción en la misma empresa después de jubilarse y al momento de la desvinculación definitiva, el empleador solo tendrá que indemnizarlo desde la jubilación hasta el cese final.
Así, se fijó doctrina uniforme sobre el art. 253 de la ley el contrato de trabajo, estableciendo que es aplicable al caso de un trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego de la jubilación.

3. CASO DEL ART. 253, LCT. JURISPRUDENCIA CONTRADICTORIA
El art. 253, LCT, prevé que en caso que un trabajador titular de un beneficio previsional volviera a prestar servicios en relación de dependencia, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad.
El último párrafo del art. 253, LCT, establece que “…solo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese”. Al respecto, cierta jurisprudencia del fuero laboral era contradictoria, porque en el citado artículo se refiere al trabajador que “volviera” a prestar servicios, sugiriendo la necesidad de una previa desvinculación o de lo contrario, la posibilidad de exigir una indemnización por todos los años de servicio.
A contrario sensu, otra vertiente de la jurisprudencia laboral consideraba que aún en el caso que trabajador jubilado continuara trabajando para el mismo empleador, si que haya mediado extinción forma del contrato de trabajo al momento de jubilarse, el empleador podía beneficiarse con lo establecido en el art. 253, LCT.

4. CONCLUSIÓN
La postura que primó –por voto de la mayoría– en el plenario 321 de la CNAT es que se consideró la jubilación como fin de la relación laboral, y los trabajadores que la prosigan sólo podrán reclamar indemnización por el nuevo período.

5. TEXTO COMPLETO DEL PLENARIO N° 321. CASO “COTO DE CAPA”
Haga clic aquí para ver el fallo.



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