1. Introducción
En el presente análisis expondremos los efectos de la discriminación laboral en el trabajador, haciendo expresa mención de uno de los últimos fallos de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) en los autos “M. J. c/ COTO SA s/ despido “, llegando a nuestras consideraciones finales.
2. La discriminación laboral en el trabajador. Noción e importancia
La discriminación constituye una exclusión del trabajador en el mercado laboral, apartándolo de toda posibilidad de obtener un empleo decente y digno para su supervivencia, originando costos sociales y económicos de gran envergadura.
MASSINI CORREAS manifiesta que “el empleo del término discriminar es neutro, debido a que, en principio, efectuar distinciones o diferenciaciones (también entre personas) no tiene por qué llevar aparejadas connotaciones positivas o negativas, siendo su más amplio sentido etimológico el acto de distinguir entre dos objetos, sensibles o no sensibles o bien al acto de colocar aparte un objeto entre otros del mismo género”. [1]
En otro sentido, BARRERE UNZETA señala que “discriminar ha adquirido en el discurso jurídico del siglo XX connotaciones peyorativas que acercan su significado al de las palabras parcialidad, prejuicio, favoritismo, fanatismo, intolerancia. En esta última acepción, discriminar significará distinguir o diferenciar pero incluyendo dentro del concepto una valoración negativa de la acción”[2]
GARCÍA MARTÍNEZ manifiesta que “la discriminación es el rompimiento voluntario o doloso del principio de igualdad”[3] , lo cual nos lleva a la mera conclusión que la discriminación implica la ruptura del vínculo laboral de parte del empleador, basada en una acción intencional capaz de afectar al trabajador violando el principio constitucional de la igualdad previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional. [4]
COSTA señala que “se pone de manifiesto la estrecha relación que existe entre la prohibición de discriminación y el derecho a la libertad de trabajo”. [5] En tanto, LIZAMA expresa que “la no discriminación al estado anterior al nacimiento de la relación laboral, siendo la discriminación un conjunto de actos basados en las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador directamente o a través de terceros y por cualquier medio. [6]
3. El rol de la OIT en materia de discriminación laboral. Evolución y avances
Los diversos tratados internacionales contemplan la problemática de la discriminación en todos los sectores, inclusive en el ámbito laboral. Es así como la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” en su artículo 2 expresa que “cada hombre goza de los derechos y libertades establecidos en esta declaración, sin tener en cuenta diferencias de raza, color, sexo, lengua, religión, ideología, política y otras, nacionalidad, origen social, situación financiera, de nacimiento o de otro tipo”.
Destacamos la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer” del año 1979 en la cual se define a la discriminación como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social y cultural.
La OIT (Organización Internacional del Trabajo) en su Convenio 111 del 25 de junio de 1958 prevé a la discriminación en el desarrollo de un trabajo subordinado en su artículo 1 que comprende:
1) Cualquier distinción, exclusión o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
2) Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación, que podrá ser especificada por el miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan y con otros organismos apropiados.
De lo expuesto en el texto del Convenio 111 de la OIT, interpretamos que los costos sociales y económicos que trae aparejada la discriminación en el trabajador son los siguientes: [7]
1) Anular y alterar la igualdad de oportunidades y de trato del hombre frente a la sociedad en su conjunto.
2) No acceder el trabajador discriminado al empleo, convirtiendo al mismo en un desocupado sin proyección de futuro.
3) La exclusión del trabajador del mercado laboral.
4) No acceder a un salario o restricción presupuestaria digna y equitativa.
5) Alteración en el trato debido al trabajador frente al resto de los integrantes de la organización.
4. La discriminación laboral en el trabajador. El caso M. J c/ Coto SA.
Un fallo reciente emitido por la Sala II trata sobre el caso de un trabajador que fue no sólo discriminado, sino que además sufrió humillaciones constantes de sus superiores y también de sus compañeros de trabajo respecto a su condición sexual.
Es así como en el caso M.J c/ Coto SA en primera instancia se habían rechazado las pretensiones del actor como los reclamos de resarcimiento indemnizatorios basados en el art. 1113 del Código Civil y sí habían hecho lugar en cambio a los rubros salariales y a la indemnización del art. 80 de la LCT.
La sentencia fue apelada en segunda instancia por ambas partes (actora y demandada) al igual que el perito contador cuestionó en autos la regulación de sus honorarios profesionales por sus trabajos efectuados.
En los hechos relatados de la demanda, el actor se desempeñaba como cocinero de la demandada desde el 2-1-98 y que en el año 2006 comenzó a sufrir una actitud y un comportamiento de hostigamiento constante hacia el actor, desde las humillaciones hasta la burla por su condición sexual, debiendo muchas veces ser asistido por ataques y crisis de nervios padecidos por el actor.
Como consecuencia del clima laboral hostil e intolerable, el actor tuvo que someterse a tratamientos médicos padeciendo una incapacidad psicológica del 20 % de la t.o. como así también el daño moral sufrido.
Los peritos manifestaron en autos que la minusvalía sufrida por el actor no era conducente a ser permanente, sino temporaria. En la prueba testimonial producida en autos, señalan varios testigos cuyos dichos son coincidentes, que al actor lo maltrataban y humillaban permanentemente empleando palabras humillantes tales como mariposón entre otras.
Es decir que el actor padeció de manera insostenible y permanente el maltrato, el hostigamiento y la persecución del mismo debiendo ser asistido médicamente. Es así como el actuar de la demandada ha sido indiferente, afectando la dignidad del trabajador y la igualdad ante la ley establecida en la Constitución Nacional.
La sentencia de segunda instancia de la Sala II consideró que “de los hechos descriptos por los testigos precedentemente mencionados se desprende inequívocamente que M. estaba expuesto a un ambiente de trabajo que lo expuso a situaciones de humillación, hostigamiento y discriminación constante de la accionada”.
En su última parte, expresa que “de acuerdo con lo normado en el art. 1078 del Cod. Civil corresponde admitir la viabilidad del resarcimiento reclamado con fundamento en dicho daño y condenar a la demandada al pago de una reparación integral.”
5. A modo de conclusión
Consideramos que la discriminación laboral constituye uno de los problemas actuales del trabajador ya que además se emplean comportamientos humillantes y degradantes en la persona del trabajador, llegando a excluirlo del mercado laboral al igual que otras figuras como el mobbing, el burn out y otras.
[1] Ver Massini Correas, Carlos I: “Algunas precisiones sobre la noción jurídica de discriminación”. ED, 189- 691.
[2] Ver Barrera Unzeta, María A.:”discriminación. Derecho antidiscriminatorio y acción positiva a favor de las mujeres”. IVAP, Organismo autónomo del gobierno vasco. Cuadernos Civitas, editorial Civitas – año 1997 – Madrid – España.
[3] García Martinez, Roberto: “Derecho del trabajo y de la Seguridad Social”. Ad Hoc – 1998.
[4] Opinión de la autora.
[5] Ver Costa Vasco en “Derechos laborales y constitución de 1980”. Editorial juridica del Cono sur. Santiago de Chile – año 2001.
[6] Ver Lizama, Luis: “Discriminación en las ofertas de empleo”. Editado en la semana jurídica del 1 al 7 de octubre de 2001.
[7] Comentario de la autora.