Desde ya, no se pretende con este breve trabajo abordar la crisis de la enseñanza del derecho en las universidades argentinas desde una perspectiva amplia, sino incentivar al lector a replantearse nuevas formas de concebir la enseñanza de la abogacía en el nuevo contexto social, tecnológico y político en el que nos encontramos.
El tema, no por manido, ha agotado todavía todas las respuestas adecuadas como tampoco las soluciones propuestas se han implementado de una manera eficaz.
La problemática ha preocupado especialmente a los juristas de Latinoamérica, con este efecto señala Fix-Zamudio (1) que tal preocupación se ha trasladado al claustro universitario mexicano mediante la introducción de nuevos métodos de aprendizaje del derecho, y para ello se ha hecho el intento, que ha fructificado en algunas escuelas y facultades, de crear un curso elemental en los primeros años o semestres de la licenciatura, cuyo nivel puede elevarse en los años posteriores, para capacitar a los alumnos en la utilización de algunos de los instrumentos modernos de aprendizaje, y al mismo tiempo cursos de didáctica, dedicados a los profesores con el propósito de familiarizar a ambos sectores en el diálogo, el estudio dirigido, la labor del seminario, el trabajo en equipo, etc., ya que resultaría ilusorio implementar estos instrumentos pedagógicos en un ambiente académico como el que ha predominado en Latinoamérica, en el cual abundan los profesores conferencistas y los estudiantes totalmente pasivos, estos últimos calificados certeramente por el ilustre Piero Calamandrei como alumnos “esponjas”, pero también se han denominado familiarmente como inertes o metafísicos.
Una de las formas para superar el método tradicional de la enseñanza verbalista o discursiva, -las clases magistrales- es la implementación de la enseñanza activa y participativa, o sea aquella en la cual los alumnos participan en forma directa y constante, de manera similar a la que se ha practicado en las escuelas de derecho de los países anglosajones americanos. De alguna manera, esta nueva forma implica un mayor compromiso por parte de los alumnos, un estudio previo anterior al debate, la formación de un espíritu investigador y cientificista, pues un debate sin una previa base de conocimiento, sería igual a una muchedumbre gritando opiniones incentivadas por sólo un impulso sensitivo y vulgar.
A la enseñanza activa y participativa, le faltaría todavía un elemento, y es la enseñanza práctica del derecho, una cuestión señalada hace décadas -pero aún no aplicada eficazmente por la Universidad- ; pues se ha tratado o bien de superarla –sin medias tintas- y con caracteres abolicionistas desproporcionados, o se la ha negado tajantemente. Compartimos con Fix-Zamudio que no debe tratarse de reducir la cuestión a la antítesis “book teachers / law in books” versus “law in action”.
En conclusión, tal como lo señalara quien escribe (3), “nos enseñó Chiovenda que “el puro teórico en el procedimiento es algo que carece de sentido; pero el puro práctico es una desdicha”. Es por ello que siguiendo al ilustre maestro, no se trata de desdeñar los conocimientos teóricos en pos de una práctica vacía de contenidos.
Pues, el buen abogado, se distingue en ello, en que abraza sólidos conocimientos científicos con una excelente práctica del litigio.”
Y a ello debe aspirar la enseñanza universitaria del derecho.
(1) Fix-Zamudio, Héctor. Algunas reflexiones sobre la enseñanza del derecho en México y Latinoamérica.
(2) Calamandrei, Piero. La universidad del mañana, trad. de Alberto Bianchi. Buenos Aires, 1961
(3) Suárez, Carina V. Como litigar en Santa Fe. Manual Teórico Práctico con doctrina y jurisprudencia. Editorial Juris. Año 2010
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Publicado originalmente en: http://www.orientacionlegalparatodos.com/?p=2824