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Constitución Preámbulo Nos los representantes
del pueblo de PRIMERA
PARTE Capítulo
Primero Declaraciones,
Derechos y Garantías Art. 1.– Art. 2.– El
Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano. Art. 3.– Las
autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se
declare Capital de Art. 4.– El
Gobierno federal provee a los gastos de Art. 5.– Cada
provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo
republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de Art. 6.– El
Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir
la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a
requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o reestablecerlas,
si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia. Art. 7.– Los
actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera
fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será
la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales
que producirán. Art. 8.– Los
ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e
inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de
los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias. Art. 9.– En todo
el territorio de Art. 10- En el
interior de Art. 11- Los artículos
de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de
toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres
de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques
o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en
adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el
territorio. Art. 12- Los buques
destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y
pagar derechos por causa de tránsito; sin que en ningún caso puedan concederse
preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos
de comercio. Art. 13- Podrán
admitirse nuevas provincias en Art. 14- Todos los
habitantes de Art. 14 bis- El
trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que
asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada
limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo
vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las
ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la
dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado
público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple
inscripción en un registro especial. Queda garantizado a
los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la
conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes
gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su
gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los
beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e
irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio,
que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía
financiera y económica, administradas por los interesados con participación
del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y
pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien
de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda
digna. Art. 15- En Art. 16- Art. 17- La propiedad
es inviolable, y ningún habitante de Art. 18- Ningún habitante
de Art. 19- Las acciones
privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral
pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas
de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de Art. 20- Los
extranjeros gozan en el territorio de Art. 21- Todo
ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de Art. 22- El pueblo no
delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades
creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que
se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete
delito de sedición. Art. 23- En caso de
conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de
esta Constitución y de las autoridades creada por ella, se declarará en
estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del
orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante
esta suspensión no podrá el presidente de Art. 24- El Congreso
promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el
establecimiento del juicio por jurados. Art. 25- El Gobierno
Federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni
gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los
extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias,
e introducir y enseñar las ciencias y las artes. Art. 26- La navegación
de los ríos interiores de Art. 27- El Gobierno
Federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las
potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los
principios de derecho público establecidos en esta Constitución. Art. 28- Los
principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no
podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Art. 29- El Congreso
no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a
los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del
poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el
honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona
alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y
sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y
pena de los infames traidores a Art. 30- Art. 31- Esta
Constitución, las leyes de Art. 32- El Congreso
federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan
sobre ella la jurisdicción federal. Art. 33- Las
declaraciones, derechos y garantías que enumera Art. 34- Los jueces de
las Cortes federales no podrán serlo al mismo tiempo de los tribunales de provincia,
ni el servicio federal, tanto en lo civil como en lo militar de residencia en
la provincia en que se ejerza, y que no sea la del domicilio habitual del
empleado, entendiéndose esto para los efectos de optar a empleos en la
provincia en que accidentalmente se encuentre. Art. 35- Las
denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber:
Provincias Unidas del Río de Capítulo
Segundo Nuevos
derechos y garantías Art. 36- Esta
Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia
por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático.
Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán
pasibles de la sanción prevista en el Art. 29, inhabilitados a perpetuidad
para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la
conmutación de penas. Tendrán las mismas
sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones
previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias,
los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas
serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos
tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza
enunciados en este Artículo. Atentará asimismo
contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra
el estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo
que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará
una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función. Art. 37- Esta
Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con
arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en
consecuencia, el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de
oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y
partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los
partidos políticos y en el régimen electoral. Art. 38- Los partidos
políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el
ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta
Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos,
la representación de las minorías, la competencia para la postulación de
candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información publica y
la difusión de sus ideas. El Estado contribuye
al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus
dirigentes. Los partidos políticos
deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio. Art. 39- Los
ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en
El Congreso, con el
voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara,
sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento
del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada
distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de
iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados
internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. Art. 40- El Congreso,
a iniciativa de El Congreso o el
Presidente de El Congreso, con el voto
de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara,
reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta
popular. Art. 41- Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y
tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente
la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades
proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de
la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a Se prohíbe el ingreso
al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de
los radiactivos. Art. 42- Los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación
de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a
una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones
de trato equitativo y digno. Las autoridades
proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a
la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados,
al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y
eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de
consumidores y de usuarios. La legislación
establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de
conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de
competencia nacional, previendo la necesaria participación de las
asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en
los organismos de control. Art. 43- Toda persona
puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista
otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades
públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione,
restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta,
derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley.
En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que
se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta
acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los
derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al
consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el
afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos
fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y
formas de su organización. Toda persona podrá
interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos
y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los
privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o
discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o
actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de
información periodística. Cuando el derecho
lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en
caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en
el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser
interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá
de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio. SEGUNDA
PARTE AUTORIDADES
DE Título
Primero Gobierno
Federal Sección
Primera Del
Poder Legislativo Art. 44- Un Congreso
compuesto de dos Cámaras, una de Diputados de Capítulo
Primero De
Art. 45- Art. 46- Los diputados
para la primera Legislatura se nombrarán en la proporción siguiente: por Art. 47- Para la
segunda Legislatura deberá realizarse el censo general, y arreglarse a él el
número de diputados; pero este censo sólo podrá renovarse cada diez años. Art. 48- Para ser
diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro
años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija,
o con dos años de residencia inmediata en ella. Art. 49- Por esta vez
las Legislaturas de las provincias reglarán los medios de hacer efectiva la
elección directa de los diputados de Art. 50- Los diputados
durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero Art. 51- En caso de
vacante, el Gobierno de provincia, o de Art. 52- A Art. 53- Sólo ella
ejerce el derecho de acusar ante el Senado al Presidente, vicepresidente, al
jefe de gabinete de ministros, y a los miembros de Capítulo
Segundo Del
Senado Art. 54- El Senado se
compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por Art. 55- Son
requisitos para ser elegidos Senador: Tener la edad de treinta años, haber
sido seis años ciudadano de Art. 56- Los senadores
duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles
indefinidamente; pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de
los distritos electorales cada dos años. Art. 57- El
vicepresidente de Art. 58- El Senado
nombrará un presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia del
vicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de Presidente de Art. 59- Al Senado
corresponde juzgar en juicio público a los acusados por Art. 60- Su fallo no
tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de
ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en Art. 61- Corresponde
también al Senado autorizar al Presidente de Art. 62- Cuando vacase
alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra causa, el Gobierno a que
corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a la elección de un nuevo
miembro. Capítulo
Tercero Disposiciones
Comunes a Ambas Cámaras Art. 63- Ambas Cámaras
se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el
primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas
extraordinariamente por el Presidente de Art. 64- Cada Cámara
es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su
validez. Ninguna de ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus
miembros; pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que
concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara
establecerá. Art. 65- Ambas Cámaras
empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente. Ninguna de ellas, mientras
se hallen reunidas, podrá suspender sus sesiones más de tres días, sin el
consentimiento de la otra. Art. 66- Cada Cámara
hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de
sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo
por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta
excluirle de su seno; pero basta la mayoría de uno sobre la mitad de los
presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus
cargos. Art. 67- Los senadores
y diputados prestarán, en el acto de su incorporación, juramento de
desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad a lo que
prescribe esta Constitución. Art. 68- Ninguno de
los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni
molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de
legislador. Art. 69- Ningún
senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede
ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución
de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante u otra aflictiva; de lo
que se dará cuenta a Art. 70- Cuando se
forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier
senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá
cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado,
y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento. Art. 71- Cada una de
las Cámaras puede hacer venir a su Sala a los ministros del Poder Ejecutivo
para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes. Art. 72- Ningún
miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin
previo consentimiento de Art. 73- Los
eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los
gobernadores de provincia por la de su mando. Art. 74- Los servicios
de los senadores y diputados son remunerados por el Tesoro de Capítulo
Cuarto Atribuciones
del Congreso Art. 75- Corresponde
al Congreso: 1. Legislar en materia
aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales,
así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda 2. Imponer
contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias.
Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente
iguales en todo el territorio de Una ley convenio,
sobre la base de acuerdos entre La distribución entre La ley convenio tendrá
como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría
absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser
modificada unilateralmente, ni reglamentada y será aprobada por las
provincias. No habrá transferencia
de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de
recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la
provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso. Un organismo fiscal
federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo
establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar
la representación de todas las provincias y 3. Establecer y
modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo
determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la
totalidad de los miembros de cada Cámara. 4. Contraer
empréstitos sobre el crédito de 5. Disponer del uso y
de la enajenación de las tierras de propiedad nacional. 6. Establecer y
reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros
bancos nacionales. 7. Arreglar el pago de
la deuda interior y exterior de 8. Fijar anualmente,
conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este
Artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de 9. Acordar subsidios
del Tesoro Nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus
presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios. 10. Reglamentar la
libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere
convenientes, y crear o suprimir aduanas. 11. Hacer sellar
moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme
de pesos y medidas para toda 12. Dictar los Códigos
Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en
cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones
locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o
provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas
jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda 13. Reglar el comercio
con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí. 14. Arreglar y
establecer los correos generales de 15. Arreglar
definitivamente los límites del territorio de 16. Proveer a la
seguridad de las fronteras. 17. Reconocer la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto
a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural;
reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y
propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular
la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de
ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos.
Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a
los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer
concurrentemente estas atribuciones. 18. Proveer lo
conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las
provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción
general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la
construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de
tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas
industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los
ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones
temporales de privilegios y recompensas de estímulo. 19. Proveer lo
conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a
la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la
formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la
moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión
y aprovechamiento. Proveer al crecimiento
armónico de Sancionar leyes de
organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional
respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la
responsabilidad indelegable del estado, la participación de la familia y la
sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de
oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los
principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la
autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Dictar leyes que
protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación
de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y
audiovisuales. 20. Establecer
tribunales inferiores a 21. Admitir o desechar
los motivos de dimisión del presidente o vicepresidente de 22. Aprobar o desechar
tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones
internacionales y los concordatos con Los demás tratados y
convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso,
requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros
de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. 23. Legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes
sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los
ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de
seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de
desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza
elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia. 24. Aprobar tratados
de integración que deleguen competencia y jurisdicción a organizaciones
supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el
orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su
consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. La aprobación de estos
tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la
totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros
Estados, el Congreso de La denuncia de los
tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría
absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. 25. Autorizar al Poder
Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz. 26. Facultar al Poder
Ejecutivo para ordenar represalias, y establecer reglamentos para las presas. 27. Fijar las fuerzas
armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y
gobierno. 28. Permitir la
introducción de tropas extranjeras en el territorio de 29. Declarar en estado
de sitio uno o varios puntos de 30. Ejercer una
legislación exclusiva en el territorio de 31. Disponer la
intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires. Aprobar o revocar la
intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo. 32. Hacer todas las
leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes
antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al
Gobierno de Art. 76- Se prohíbe la
delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas
de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio
y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. La caducidad
resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no
importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las
normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa. Capítulo
Quinto De
Art. 77.- Las leyes
pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por
proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las
excepciones que establece esta Constitución. Art. 78.- Aprobado un
proyecto de ley por Art. 79.- Cada Cámara,
luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus
comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la
mayoría absoluta del total de sus miembros. Art. 80.- Se reputa
aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de
diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser
aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas
solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su
aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado
por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto
para los decretos de necesidad y urgencia. Art. 81.- Ningún
proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse
en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras
puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y
luego hubiese sido adicionado o enmendado por Art. 82.- La voluntad
de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los
casos, la sanción tácita o ficta. |