350 MODELOS DE CONTRATOS

Y DOCUMENTOS MERCANTILES

 

PRÓLOGO (POR José María Gastaldi)

 

 

 

Representa para mí un orgullo que quienes han sido mis alumnos soliciten algo de mi persona, sobre todo en este caso en que me invitan a prologar una obra de derecho y, más aún, cuando se refiere a los contratos, que ha sido la materia que vengo enseñando —o tratando de hacerlo— hace ya más de cuarenta años.

Conocí a los Dres. Abatti y Rocca (h), efectivamente, hace mucho tiempo, cuando estudiaban su carrera de Abogacía.

Desde entonces, he visto cómo han trabajado en publicaciones, al margen su actividad profesional, sobre todo en aquellas que vuelcan experiencia en instrumentos prácticos, que son de gran utilidad para quienes ejercen la abogacía e, incluso, también para aquellos que practican los contratos en su vida negocial.

Que son muchos, porque como siempre he señalado, sin que ello sea original, el contrato es el instrumento que mueve la economía, que es la base de los negocios —nacionales e internacionales—, lo cual permite decir y asegurar que la gente «vive contratando», como también afirmar que es la expresión más acabada de la libertad jurídica, a través de la «autonomía de la voluntad», pilar fundamental de toda contratación, sobre todo aquella que, por ser atípica, no tiene regulación expresa legal y debe guiarse por lo que es la práctica negocial y también por la doctrina, jurisprudencia y aun legislación extranjera.

Es que, parafraseando a aquel brillante y profundo autor italiano, Jorge Giorgi, en su «Teoría de las Obligaciones», se puede repetir su juicio, siempre actual: «Todos los días y en todos los países se contrata; todos los hombres celebran contratos. Se hacen, ya para satisfacer las necesidades continuas de la vida física, ya para aplacar las más nobles necesidades de la vida intelectual; bien para contentar los deseos, las pasiones, los caprichos, las ideas; bien con el ánimo de especular, o por espíritu de beneficencia. Se contrata con personas cercanas y lejanas, con nacionales y extranjeros. En todo el tiempo que la historia ha podido recorrer se han celebrado contratos, desde la más remota antigüedad hasta nuestros días.... en todo tiempo la necesidad de contratar ha sido compañera del hombre, desde su primer ingreso en la vida civil, siguiéndole fiel hasta que la muerte, fin de las cosas mundanas, le sustrae a la sociedad de los hombres».

Conocedores de esa verdad, observadores de la vida y de los negocios, practicando intensamente el derecho, Abatti y Rocca (h) nos entregan hoy su obra «Trescientos cincuenta modelos de contratos y documentos mercantiles», suerte de complemento, de actualización sobre todo, de aquel trabajo que titularon «1500 Modelos de Contratos» y que de tanta utilidad resultó no sólo para los nuevos profesionales sino también para los iniciados y para todos aquellos que querían tener una guía práctica para realizar un contrato.

En este nuevo trabajo —que los autores me dicen, restando en realidad su mayor trascendencia, que se dirige a los «nóveles profesionales», pues estoy seguro que en muchos casos orientarán a los que ya tenemos años de actividad—, se han encarado no sólo contratos o documentos novedosos, en algún caso hasta se puede decir poco frecuentes —y, por tanto, difíciles de precisar— sino que, a los tradicionales, se les incorpora el tratamiento que debe darse a ellos frente a las nuevas medidas económicas.

Esas medidas económicas que en algún trabajo he calificado como «maraña de normas», de dificultosa interpretación y aplicación, encuentran un camino de solución para los contratos que se celebren a partir de ellas en esta obra que prologo.

Cláusulas que contemplan el cambio de las condiciones de contratación a que tales medidas nos han sometido, entre ellas la reaparición de nuestra moneda desplazando al dólar; cláusulas que tratan de solucionar la prohibición de indexar, que se ha mantenido ilógicamente no obstante la devaluación, y su consecuencia la inflación, la que se procura solucionar en la práctica mediante los Coeficientes de «Estabilización de Referencia» (C.E.R.) y de «Variación de Salarios» (C.V.S.). Todo ello se toma en cuenta en los modelos propuestos por los Dres. Abatti y Rocca, con variantes de cláusulas contractuales presentes y aun futuras o, si se quiere, que podrán aplicarse ante nuevas supuestas medidas (así proyectan cláusulas con reajustes «en suspenso», como una novedad contractual).

Basta recorrer los modelos para darnos cuenta de lo que digo. Para darnos cuenta de la gran cantidad de contratos y de sus cláusulas, como de documentos complementarios, que se concretan en las fórmulas volcadas con inventiva profesional, en la que se nota la intensa práctica, y rigor jurídico. Y con la suficiente elasticidad para que, ante un caso concreto, el profesional resuelva.

Porque, evidentemente, por mayor esfuerzo que se haga —y lo hacen los autores—, nunca podrán comprenderse todas las situaciones reales que se presentan en el ámbito contractual, en el cual, muchas veces, se superan todos los moldes, aun los atípicos conocidos, porque el negocio es distinto. De allí que con razón otro brillante autor italiano, Francesco Messineo, dijera que la categoría de los contratos es «inagotable» y que ni siquiera el más experto jurista podría abarcarlos todos si quisiera regularlos.

Pero obras como las que se presenta, insisto, serán una excelente guía. A través del análisis de sus diversos contenidos o se tendrá la solución o se tendrá la orientación. El abogado, novel o experimentado, aplicará —esto es lo aconsejable— su propio criterio, su propia redacción, a partir de una base importante que le permitirá seguramente llegar a una redacción final correcta, que satisfaga al cliente.

Desde otro ángulo, esa base contribuirá a la finalidad que todo contrato debe tener: un acuerdo equilibrado, de buena fe, justo, para lo cual los abogados, hoy más que nunca frente a normas que, como dije, son difíciles de interpretar y aplicar, debemos procurar acercar a las partes, «concertar» y no «imponer» contratos, «dialogar» y no «discutir», «solucionar» los diferendos y superarlos, en lugar de abandonar el intento y no contratar.

Ese es, sin duda, el espíritu que los autores dejan entrever en su obra, al proponer tantas soluciones alternativas. Ese es el espíritu que los restantes profesionales —y también hombres de negocios— debemos compartir.

Por ese espíritu, por el excelente trabajo que Abatti y Rocca han realizado, investigando y desarrollando las cláusulas que postulan, es que, al par de felicitarlos efusivamente y con todo afecto, les deseo un nuevo éxito para esta publicación y, desde mi condición de su ex profesor, los insto a continuar su tarea, en beneficio de la comunidad jurídica y del valor supremo del Derecho, que es la Justicia.

Aplicando aquél debidamente se llega a ésta y, a través de ambos, a la seguridad jurídica, tornándose así posible la Paz, que todos anhelamos.

Es bueno, en esta instancia del país, recordar estos principios, que siempre he procurado enseñar desde la Cátedra.

Es una satisfacción ver que quienes fueron mis alumnos los respetan y practican.

 

José María Gastaldi