350 MODELOS DE CONTRATOS
Y DOCUMENTOS MERCANTILES
PRÓLOGO (POR José
María Gastaldi)
Representa para mí un orgullo que quienes han sido mis
alumnos soliciten algo de mi persona, sobre todo en este caso en que me invitan
a prologar una obra de derecho y, más aún, cuando se refiere a los contratos,
que ha sido la materia que vengo enseñando —o tratando de hacerlo— hace ya más
de cuarenta años.
Conocí a los Dres. Abatti y Rocca (h), efectivamente, hace mucho tiempo,
cuando estudiaban su carrera de Abogacía.
Desde entonces, he visto cómo han trabajado en
publicaciones, al margen su actividad profesional, sobre todo en aquellas que vuelcan
experiencia en instrumentos prácticos, que son de gran utilidad para quienes
ejercen la abogacía e, incluso, también para aquellos que practican los
contratos en su vida negocial.
Que son muchos, porque como siempre he señalado,
sin que ello sea original, el contrato es el instrumento que mueve la economía,
que es la base de los negocios —nacionales e internacionales—, lo cual permite
decir y asegurar que la gente «vive contratando», como también afirmar que es
la expresión más acabada de la libertad jurídica, a través de la «autonomía de
la voluntad», pilar fundamental de toda contratación, sobre todo aquella que,
por ser atípica, no tiene regulación expresa legal y debe guiarse por lo que es
la práctica negocial y también por la doctrina, jurisprudencia y aun
legislación extranjera.
Es que, parafraseando a aquel brillante y profundo
autor italiano, Jorge Giorgi, en su «Teoría de las
Obligaciones», se puede repetir su juicio, siempre actual: «Todos los días y en
todos los países se contrata; todos los hombres celebran contratos. Se hacen,
ya para satisfacer las necesidades continuas de la vida física, ya para aplacar
las más nobles necesidades de la vida intelectual; bien para contentar los
deseos, las pasiones, los caprichos, las ideas; bien con el ánimo de especular,
o por espíritu de beneficencia. Se contrata con personas cercanas y lejanas,
con nacionales y extranjeros. En todo el tiempo que la historia ha podido
recorrer se han celebrado contratos, desde la más remota antigüedad hasta
nuestros días.... en todo tiempo la necesidad de contratar ha sido compañera
del hombre, desde su primer ingreso en la vida civil, siguiéndole fiel hasta
que la muerte, fin de las cosas mundanas, le sustrae a la sociedad de los
hombres».
Conocedores de esa verdad, observadores de la vida
y de los negocios, practicando intensamente el derecho, Abatti
y Rocca (h) nos entregan hoy su obra «Trescientos cincuenta modelos de
contratos y documentos mercantiles», suerte de complemento, de actualización
sobre todo, de aquel trabajo que titularon «1500 Modelos de Contratos» y que de
tanta utilidad resultó no sólo para los nuevos profesionales sino también para
los iniciados y para todos aquellos que querían tener una guía práctica para
realizar un contrato.
En este nuevo trabajo —que los autores me dicen,
restando en realidad su mayor trascendencia, que se dirige a los «nóveles
profesionales», pues estoy seguro que en muchos casos orientarán a los que ya
tenemos años de actividad—, se han encarado no sólo contratos o documentos novedosos,
en algún caso hasta se puede decir poco frecuentes —y, por tanto, difíciles de
precisar— sino que, a los tradicionales, se les incorpora el tratamiento que
debe darse a ellos frente a las nuevas medidas económicas.
Esas medidas económicas que en algún trabajo he
calificado como «maraña de normas», de dificultosa interpretación y aplicación,
encuentran un camino de solución para los contratos que se celebren a partir de
ellas en esta obra que prologo.
Cláusulas que contemplan el cambio de las condiciones
de contratación a que tales medidas nos han sometido, entre ellas la
reaparición de nuestra moneda desplazando al dólar; cláusulas que tratan de
solucionar la prohibición de indexar, que se ha mantenido ilógicamente no
obstante la devaluación, y su consecuencia la inflación, la que se procura
solucionar en la práctica mediante los Coeficientes de «Estabilización de
Referencia» (C.E.R.) y de «Variación de Salarios» (C.V.S.). Todo ello se toma en cuenta en los modelos
propuestos por los Dres. Abatti
y Rocca, con variantes de cláusulas contractuales presentes y aun futuras o, si
se quiere, que podrán aplicarse ante nuevas supuestas medidas (así proyectan
cláusulas con reajustes «en suspenso», como una novedad contractual).
Basta recorrer los modelos para darnos cuenta de lo
que digo. Para darnos cuenta de la gran cantidad de contratos y de sus
cláusulas, como de documentos complementarios, que se concretan en las fórmulas
volcadas con inventiva profesional, en la que se nota la intensa práctica, y rigor
jurídico. Y con la suficiente elasticidad para que, ante un caso concreto, el profesional resuelva.
Porque, evidentemente, por mayor esfuerzo que se
haga —y lo hacen los autores—, nunca podrán comprenderse todas las situaciones
reales que se presentan en el ámbito contractual, en el cual, muchas veces, se
superan todos los moldes, aun los atípicos conocidos, porque el negocio es
distinto. De allí que con razón otro brillante autor italiano, Francesco Messineo, dijera que la
categoría de los contratos es «inagotable» y que ni siquiera el más experto
jurista podría abarcarlos todos si quisiera regularlos.
Pero obras como las que se presenta, insisto, serán
una excelente guía. A través del análisis de sus diversos contenidos o se
tendrá la solución o se tendrá la orientación. El abogado, novel o
experimentado, aplicará —esto es lo aconsejable— su propio criterio, su propia
redacción, a partir de una base importante que le permitirá seguramente llegar
a una redacción final correcta, que satisfaga al cliente.
Desde otro ángulo, esa base contribuirá a la
finalidad que todo contrato debe tener: un acuerdo equilibrado, de buena fe,
justo, para lo cual los abogados, hoy más que nunca frente a normas que, como
dije, son difíciles de interpretar y aplicar, debemos procurar acercar a las
partes, «concertar» y no «imponer» contratos, «dialogar» y no «discutir»,
«solucionar» los diferendos y superarlos, en lugar de abandonar el intento y no
contratar.
Ese es, sin duda, el espíritu que los autores dejan
entrever en su obra, al proponer tantas soluciones alternativas. Ese es el
espíritu que los restantes profesionales —y también hombres de negocios—
debemos compartir.
Por ese espíritu, por el excelente trabajo que Abatti y Rocca han realizado, investigando y desarrollando
las cláusulas que postulan, es que, al par de felicitarlos efusivamente y con
todo afecto, les deseo un nuevo éxito para esta publicación y, desde mi
condición de su ex profesor, los insto a continuar su tarea, en beneficio de la
comunidad jurídica y del valor supremo del Derecho, que es la Justicia.
Aplicando aquél debidamente se llega a ésta y, a
través de ambos, a la seguridad jurídica, tornándose así posible la Paz, que
todos anhelamos.
Es bueno, en esta instancia del país, recordar
estos principios, que siempre he procurado enseñar desde la Cátedra.
Es una satisfacción ver que quienes fueron mis
alumnos los respetan y practican.
José María Gastaldi