ENRIQUE L. ABATTI – IVAL ROCCA (H)

 

CONTRATOS INMOBILIARIOS

 

PRÓLOGO (Por Jorge H. Alterini)

 

 

Los autores han transitado nuevamente un camino que conocen con profundidad y en el que han cosechado un generalizado reconocimiento, el de la elaboración de múltiples modelos de contratos y de otras situaciones jurídicas. En esta oportunidad han puesto el acento en manifestaciones del llamado derecho inmobiliario, mediante una labor inteligente que supone un esfuerzo prolongado, pero que se vio facilitada por su conocida solvencia en esa temática.

La elaboración de modelos, recrea la importancia de los prototipos, que por su entidad arquetípica necesariamente estimulan su adopción por quienes se encuentran frente a un plexo fáctico semejante al imaginado por los autores. Como una suerte de esquemas, cumplen una función de esclarecimiento, que permite apreciar, desde la óptica de quienes los redactaron, las líneas y caracteres más significativos de los institutos, los que no deben ser olvidados en la autorregulación por los interesados inmersos en la peculiar casuística que afrontan.

El tratamiento de instituciones clásicas como la compraventa, la donación, el corretaje, la locación o el comodato, coexiste con el de figuras unidas a las nuevas formas de contratación, así el fideicomiso, o las vinculadas con clubes de campo o barrios cerrados. A estos conjuntos inmobiliarios se los configura en el contexto del recomendable régimen de la propiedad horizontal, aunque deban propiciarse las necesarias adecuaciones legislativas, siempre en la esfera de ese derecho real, como las que incorporaron las Comisiones Redactores, que integré, de los Proyectos de Unificación Legislativa Civil y Comercial de la Cámara de Diputados de la Nación de 1987 y 1993 y del Proyecto de Código Civil de 1998.

En aras de compatibilizar las oscilaciones de la realidad económico-social con las exigencias de la seguridad jurídica, han previsto senderos de negociación que asuman la eventualidad de que desaparezca la prohibición legal de indexar, a través de la introducción de cláusulas de actualización cuyos efectos queden en suspenso hasta entonces. Específicamente para la locación, propugnan que en el presente la actualización de los alquileres se efectúe, entre otros mecanismos, a través de pactar prestaciones con el carácter de obligaciones alternativas con facultad de elección por el locatario, o alquileres escalonados, o calculados sobre porcentajes de las ventas, o por el que llaman “canon cuotativo”.

El aporte en análisis es una calificada expresión de la praxis, porque los contenidos teóricos se materializan en la experiencia real, y aun en esa vivencia la práctica no se independiza de la teoría, porque se conforma una verdadera práctica teórica, donde el pensamiento discursivo no se disfuma, pues no se limita a orientar la expresión práctica desde una dimensión distinta, sino que se articula íntimamente en ella.

Contrariamente a lo que podría pensarse con un enfoque superficial, modelos como los que nos ocupan pertenecen al campo científico, en tanto hacen las veces de herramientas que permiten la verificación y comprobación de las ideas básicas que los sustentan.

La riqueza del material ofrecido será advertida por abogados, escribanos, contadores, ingenieros, arquitectos; también por administradores de consorcios de propiedad horizontal, martilleros, corredores, empresarios de la construcción e inversores.

 

JORGE HORACIO ALTERINI