IVAL ROCCA – GERARDO SABBATIELLO

 

PROPIEDAD HORIZONTAL PRÁCTICA

 

PRÓLOGO (por Francisco I. J. Fontbona)

 


 

Si estas palabras deben responder a la definición, al exordio o discurso antepuesto al cuerpo de la obra contenida en un libro de cualquier clase y constituyen el prólogo que le precede, no puedo dejar de declarar que mi intervención con tales objetivos responde a mi entender a un acto de complacencia. y un honor para mí quizá inmerecido, de sus autores, los distinguidos profesionales doctor Ival Rocca y arquitecto Gerardo Sabbatiello.

Declaro enfáticamente que si bien hace varios años he dedicado esfuerzos en la profundización del derecho de propiedad en sus sistemas de prehorizontalidad y horizontalidad y el dominio superficiario, en varios de sus aspectos y modalidades, no me considero a la altura científica de dichos autores, que tienen muy reconocidos méritos y antecedentes personales.

Acepto el pedido como una modesta contribución para que la PROPIEDAD HORIZONTAL, en sus aspectos prácticos, tenga amplia difusión entre quienes, a diario, dilucidan problemas y amplían el campo teórico y práctico de esta forma del derecho de propiedad, no moderno sino modernizado, que posibilita al hombre Y especialmente a la familia, la habitación que es en suma un factor fundamental coadyuvante para su existencia y progreso, especialmente en las ciudades y en suma. en todo centro poblado en los que se desenvuelve.

Se dice y se afirma al tratar el régimen de las ciudades y del urbanismo, símbolo éste del «hábitat», que una ciudad, pueblo o como quiera denominarse al conjunto de casas-habitación y sus conglomerados, tienen la parte superior color azul por su cielo y la parte inferior color verde que le dan sus parques y sus jardines y el centro, dentro del conjunta, iluminado por el sol. La propiedad horizontal juega en ese armonioso conjunto un papel no sólo preponderante sino fundamental, porque la sociedad que si bien amplía su dimensionado, procura que sus integrantes concentren sus actividades y tengan por así decirlo a la mano, los servicios que requiere el vivir cotidiano, para evitar el deambular en grandes distancias para el logro de su existencia (y, llamémosle, su mecánica vital).

Creo que esta obra comienza la práctica de una necesidad imperiosa. Con raras excepciones el estudio de la propiedad horizontal se ha hecho parceladamente, vale decir, con la contribución sí valiosa pero separada, de especialistas profesionales y estudiosos, según sus respectivas especialidades (arquitectos, juristas, escribanos, agrimensores, ingenieros, etc.). La propiedad horizontal que deriva fundamentalmente del condominio nos lleva de la mano al estudio interprofesional de este derecho real.

Vivimos en un Estado que felizmente garantiza el derecho de propiedad, derecho al cual tenemos acceso todos los habitantes conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. Pero, ese ejercicio no depende de una sola disciplina científica sino de todas las que se vinculan y tienen relación con la vida humana.

Se afirma y a ello me adhiero fervientemente, que el hombre y su familia tienen el derecho a usar y gozar de la propiedad inmobiliaria en la forma y manera que debe ser. Ese uso y goce deben ajustarse a normas y reglas que hagan la vida sin detrimentos, lo más apacible y con el máximo de comodidades a su alcance.

Ello no quiere significar que esa propiedad es absoluta. Está sometida a restricciones y limitaciones que aparecen, en primer término, las de orden jurídico, como son las leyes nacionales y disposiciones municipales que regulan el ejercicio del derecho para sí y para quienes rodean el hogar. De ahí qué en doctrina se caracterice al derecho de propiedad como un bien real o cosa de naturaleza social.

Por tanto, viene al caso preguntar. si para culminar todos los logros que brinda el derecho de propiedad se depende solamente de las leyes y de las ordenanzas municipales derivadas en nuestro país del art. 2611 del Código Civil.

Rotundamente podemos afirmar que no es posible tal encasillamiento. Para usar y gozar de una propiedad inmueble, es indispensable la intervención interdisciplinaria de índole profesional.

Por ello, afirmo y refirmo que esta iniciativa logrará el mayor de los éxitos, con la contribución de todos los profesionales y especialistas que nos posibilitan, día a día, vivir más y mejor.

La propiedad horizontal práctica, evitará, además, que los años y el ejercicio habitual de un medio, de un sistema y hasta de la ley, lleguen o por lo menos bordean el campo de lo usual por simple costumbre y hasta del olvido de sus normas y parámetros fundamentales.

La obra que analizo, cumple por otra parte el elemental principio de su utilidad, como afirman sus autores. como herramienta práctica. Y yo le auguro, que será el elemento latente para que este instituto se lo practique y se lo realice bien y, por sobre todo, como debe ser.

Señores autores, profesores y especialistas, nuevamente. les digo MUCHAS GRACIAS y les AUGURO EL MAYOR DE LOS ÉXITOS CIENTÍFICOS Y PROFESIONALES.

La PROPIEDAD HORIZONTAL es de antiguo una solución y será, como hoy lo es, el mayor de los éxitos dentro de la propiedad inmobiliaria.

Finalmente me permito sugerir su debida complementación, vale decir, complementar la ley 13.512, incorporándole la enorme experiencia favorable que ya aquilató en sus casi cuarenta años de aplicación, que procuremos la sanción de una eficaz ley de «prehorizontalidad», o sea, para cubrir ese período de tiempo que exige la construcción de un edificio divisible y completemos tanto para lo urbano como lo suburbano, las. normas más adecuadas del urbanismo, como también las reglas de un buen derecho de superficie, las cuales, sin lugar a dudas, mejorarán la legislación precitada. Quizá con una excelente «ley del suelo», alcancemos esos logros.

FRANCISCO I. J. FONTBONA