IVAL ROCCA – GERARDO SABBATIELLO
PROPIEDAD HORIZONTAL PRÁCTICA
Si estas palabras
deben responder a la definición, al exordio o discurso antepuesto al cuerpo de
la obra contenida en un libro de cualquier clase y constituyen el prólogo que le
precede, no puedo dejar de declarar que mi intervención con tales objetivos
responde a mi entender a un acto de complacencia. y un honor para mí quizá
inmerecido, de sus autores, los distinguidos profesionales doctor Ival Rocca y
arquitecto Gerardo Sabbatiello.
Declaro
enfáticamente que si bien hace varios años he dedicado esfuerzos en la
profundización del derecho de propiedad en sus sistemas de prehorizontalidad
y horizontalidad y el dominio superficiario, en varios de sus aspectos y
modalidades, no me considero a la altura científica de dichos autores, que
tienen muy reconocidos méritos y antecedentes personales.
Acepto el pedido
como una modesta contribución para que la PROPIEDAD HORIZONTAL, en sus aspectos
prácticos, tenga amplia difusión entre quienes, a diario, dilucidan problemas y
amplían el campo teórico y práctico de esta forma del derecho de propiedad, no
moderno sino modernizado, que posibilita al hombre Y especialmente a la
familia, la habitación que es en suma un factor fundamental coadyuvante para su
existencia y progreso, especialmente en las ciudades y en suma. en todo centro
poblado en los que se desenvuelve.
Se dice y se afirma
al tratar el régimen de las ciudades y del urbanismo, símbolo éste del
«hábitat», que una ciudad, pueblo o como quiera denominarse al conjunto de
casas-habitación y sus conglomerados, tienen la parte superior color azul por
su cielo y la parte inferior color verde que le dan sus parques y sus jardines
y el centro, dentro del conjunta, iluminado por el sol. La propiedad horizontal
juega en ese armonioso conjunto un papel no sólo preponderante sino
fundamental, porque la sociedad que si bien amplía su dimensionado, procura que
sus integrantes concentren sus actividades y tengan por así decirlo a la mano,
los servicios que requiere el vivir cotidiano, para evitar el deambular en
grandes distancias para el logro de su existencia (y, llamémosle, su mecánica
vital).
Creo que esta obra
comienza la práctica de una necesidad imperiosa. Con raras excepciones el
estudio de la propiedad horizontal se ha hecho parceladamente, vale decir, con
la contribución sí valiosa pero separada, de especialistas profesionales y
estudiosos, según sus respectivas especialidades (arquitectos, juristas,
escribanos, agrimensores, ingenieros, etc.). La propiedad horizontal que deriva
fundamentalmente del condominio nos lleva de la mano al estudio
interprofesional de este derecho real.
Vivimos en un Estado
que felizmente garantiza el derecho de propiedad, derecho al cual tenemos
acceso todos los habitantes conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio.
Pero, ese ejercicio no depende de una sola disciplina científica sino de todas
las que se vinculan y tienen relación con la vida humana.
Se afirma y a ello
me adhiero fervientemente, que el hombre y su familia tienen el derecho a usar
y gozar de la propiedad inmobiliaria en la forma y manera que debe ser. Ese uso
y goce deben ajustarse a normas y reglas que hagan la vida sin detrimentos, lo
más apacible y con el máximo de comodidades a su alcance.
Ello no quiere
significar que esa propiedad es absoluta. Está sometida a restricciones y
limitaciones que aparecen, en primer término, las de orden jurídico, como son
las leyes nacionales y disposiciones municipales que regulan el ejercicio del
derecho para sí y para quienes rodean el hogar. De ahí qué en doctrina se
caracterice al derecho de propiedad como un bien real o cosa de naturaleza
social.
Por tanto, viene al
caso preguntar. si para culminar todos los logros que brinda el derecho de
propiedad se depende solamente de las leyes y de las ordenanzas municipales
derivadas en nuestro país del art. 2611 del Código Civil.
Rotundamente podemos
afirmar que no es posible tal encasillamiento. Para usar y gozar de una
propiedad inmueble, es indispensable la intervención interdisciplinaria de
índole profesional.
Por ello, afirmo y
refirmo que esta iniciativa logrará el mayor de los éxitos, con la contribución
de todos los profesionales y especialistas que nos posibilitan, día a día,
vivir más y mejor.
La propiedad
horizontal práctica, evitará, además, que los años y el ejercicio habitual de
un medio, de un sistema y hasta de la ley, lleguen o por lo menos bordean el
campo de lo usual por simple costumbre y hasta del olvido de sus normas y
parámetros fundamentales.
La obra que analizo,
cumple por otra parte el elemental principio de su utilidad, como afirman sus
autores. como herramienta práctica. Y yo le auguro, que será el elemento
latente para que este instituto se lo practique y se lo realice bien y, por
sobre todo, como debe ser.
Señores autores,
profesores y especialistas, nuevamente. les digo MUCHAS GRACIAS y les AUGURO EL
MAYOR DE LOS ÉXITOS CIENTÍFICOS Y PROFESIONALES.
La PROPIEDAD
HORIZONTAL es de antiguo una solución y será, como hoy lo es, el mayor de los
éxitos dentro de la propiedad inmobiliaria.
Finalmente me
permito sugerir su debida complementación, vale decir, complementar la ley
13.512, incorporándole la enorme experiencia favorable que ya aquilató en sus
casi cuarenta años de aplicación, que procuremos la sanción de una eficaz ley
de «prehorizontalidad», o sea, para cubrir ese
período de tiempo que exige la construcción de un edificio divisible y
completemos tanto para lo urbano como lo suburbano, las. normas más adecuadas
del urbanismo, como también las reglas de un buen derecho de superficie, las
cuales, sin lugar a dudas, mejorarán la legislación precitada. Quizá con una
excelente «ley del suelo», alcancemos esos logros.
FRANCISCO I. J. FONTBONA