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MODELOS DE CONTRATOS,
CLÁUSULAS
E INSTRUMENTOS
TOMO VI
PRÓLOGO (POR FERNANDO J. LÓPEZ
DE ZAVALÍA)
Los
contratos están por todas partes. Concluimos a diario los de poca importancia,
sin darnos cuenta de ello, como Monsieur Jourdain que hacía prosa sin saberlo.
Y, a veces, entramos en la mediana y en la «gran» contratación.
Los
microcontratos pasan desapercibidos por la vida cotidiana. Ni siquiera los
tenemos presentes como tales, cuando vaciamos nuestros bolsillos, de los
recibos, facturas y «tickets» que han impuesto los mecanismos de control
tributario para un imponente sector de los negocios. La preparación del
contenido concreto de los microcontratos sólo interesa a las empresas para el
momento de la oferta, porque al proponerlos masivamente, el conjunto los eleva
al nivel de la macrocontratación; pero la declaración contractual, en sí,
resulta ser lacónica, y todo lo de particular dado por conocido, según consta
de la publicidad previa, de los folletos a instrucciones que algunas veces
acompañan a la prestación cumplida.
Para
el hombre común, la conciencia de que está entrando en la vida contractual
recién surge como un eco de la importancia del negocio, pues advierte entonces
la conveniencia de volcarlo en un papel donde se estampen las firmas. De hecho,
el lenguaje vulgar se inclina a reservar el nombre de «contrato», para el
instrumentado, en el que se van desgranando cláusulas tras cláusulas, a menudo
con una extensión e imponencia tal que hasta el más desavisado no dejará de recordar
que algo de importancia suscribió. En una cultura que se precipita a un bajo
punto de inflexión moral, ya no vale la sola palabra empeñada, y la tinta y el
papel han desplazado al antiguo apretón de manos en su significación conclusiva
del negocio, sin lograr reemplazarlo en su sentido espiritual. El apretón de
manos era el epílogo de las tratativas previas; la tinta y el papel, trasunto
de la desconfianza generalizada, son el prólogo preventivo de futuros debates
judiciales.
Con
la tinta puede escribirse cualquier cosa, pues según se ha dicho, jamás se ha
visto un papel que enrojezca de vergüenza. Con la tinta y el papel pasa como
con la arcilla, de la que un célebre pensador observó que con ella puede
hacerse un vaso de honor o una vasija de desdoro.
Cuando
comparecen la tinta y el papel, hay que meditar. Lo que hoy no se redacte bien,
será problema para mañana. Redactar bien, es prever y ¡son tantas las
alternativas que pueden presentarse!
El
hombre común suele entonces confiar en la redacción de los técnicos. Redactan
los contadores, redactan los martilleros, redactan los corredores y, a veces,
redactan también los juristas. Salvo para las escrituras públicas en las que
interviene un notario, no hay incumbencias profesionales para la redacción de los
contratos, por lo qua no faltan tampoco los proyectados por legos que se
autotitulan «conocedores». ¡Y así le va al mundo contractual!
¿Cómo
podría irle si a los mismos abogados se les escapan a menudo previsiones
convenientes? Las posibilidades de que ello ocurra son múltiples. La variedad
de contratos es enorme, y a veces se esperan retoques en un traje de
confección, y otras, un traje a medida, cuando no uno de manufactura local pero
con tela anglosajona. No es menor la variedad de los clientes, ya serenos,
optimistas o pesimistas, ya elocuentes o lacónicos, sinceros o reticentes,
acertados o errados. En los contratos se vuelcan intenciones, que sólo Dios
conoce realmente, por lo que el abogado se atiene a la información de los
clientes, complicándose la situación cuando ellos son personas de existencia
ideal y, a tal título, sordas, mudas y mancas, por las que hablan personas de
carne y hueso que, a la hora siguiente de haber concluido el contrato pueden
resultar desplazadas por otras, para oír, hablar y firmar en adelante, por la
persona jurídica. En cuanto a las leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas,
etc. etc... ¿Para qué preguntar, si sabemos que la cantidad normativa va en
aumento, formando un intrincado laberinto, cuya calidad deja bastante que
desear, y que lo que hoy es verdad legal, mañana puede pasar a ser mentira, de
tal modo que el contrato más pulcramente redactado entre en agonía? Discrepan
los autores interpretando diversos textos, y todavía queda por oír a la
jurisprudencia.
Redactar
un contrato, o cualquier otro acto jurídico, es un arte. La agilidad de los
negocios presiona para la rápida conclusión. En algunos casos, podrá el jurista
responder con la velocidad exigida; en otros, deberá meditar, estudiar,
consultar la experiencia. No está sólo en juego el destino futuro del contrato,
sino a veces su suerte inmediata, como acontece con aquellos negocios que están
sujetos a distintos controles administrativos que adoptan criterios diferentes
de observación calificadora, según las jurisdicciones locales, las que,
incluso, tienen para algunos negocios sus propios «modelos» oficiales, que
pretenden vanamente encorsetar la fluyente variedad de la vida.
El
presente tomo, es el sexto de una serie que, anunciada como colección de «1.500
modelos de contratos, cláusulas e instrumentos» ya ha triplicado ese número, y
cuyos volúmenes anteriores fueran prologados por grandes juristas que ya
dijeron todo lo que correspondía decir sobre el interés que presentan obras de
esta índole, en las que se vuelca la reflexión a priori hecha en el gabinete,
que sirve de fuente inspiradora, pasando por el tamiz adecuado al caso
concreto. Estamos ante lo que podríamos denominar la «teorización de lo
práctico», lo más cercano posible a ese caso Individual e irrepetible que se
presenta en el momento de redactar un contrato u otros negocios jurídicos.
FERNANDO
J. LÓPEZ DE ZAVALÍA