1500 MODELOS DE CONTRATOS,

CLÁUSULAS E INSTRUMENTOS

 

TOMO VI

 

PRÓLOGO (POR FERNANDO J. LÓPEZ DE ZAVALÍA)

 

 

Los contratos están por todas partes. Concluimos a diario los de poca importancia, sin darnos cuenta de ello, como Monsieur Jourdain que hacía prosa sin saberlo. Y, a veces, entramos en la mediana y en la «gran» contratación.

Los microcontratos pasan desapercibidos por la vida cotidiana. Ni siquiera los tenemos presentes como tales, cuando vaciamos nuestros bolsillos, de los recibos, facturas y «tickets» que han impuesto los mecanismos de control tributario para un imponente sector de los negocios. La preparación del contenido concreto de los microcontratos sólo interesa a las empresas para el momento de la oferta, porque al proponerlos masivamente, el conjunto los eleva al nivel de la macrocontratación; pero la declaración contractual, en sí, resulta ser lacónica, y todo lo de particular dado por conocido, según consta de la publicidad previa, de los folletos a instrucciones que algunas veces acompañan a la prestación cumplida.

Para el hombre común, la conciencia de que está entrando en la vida contractual recién surge como un eco de la importancia del negocio, pues advierte entonces la conveniencia de volcarlo en un papel donde se estampen las firmas. De hecho, el lenguaje vulgar se inclina a reservar el nombre de «contrato», para el instrumentado, en el que se van desgranando cláusulas tras cláusulas, a menudo con una extensión e imponencia tal que hasta el más desavisado no dejará de recordar que algo de importancia suscribió. En una cultura que se precipita a un bajo punto de inflexión moral, ya no vale la sola palabra empeñada, y la tinta y el papel han desplazado al antiguo apretón de manos en su significación conclusiva del negocio, sin lograr reemplazarlo en su sentido espiritual. El apretón de manos era el epílogo de las tratativas previas; la tinta y el papel, trasunto de la desconfianza generalizada, son el prólogo preventivo de futuros debates judiciales.

Con la tinta puede escribirse cualquier cosa, pues según se ha dicho, jamás se ha visto un papel que enrojezca de vergüenza. Con la tinta y el papel pasa como con la arcilla, de la que un célebre pensador observó que con ella puede hacerse un vaso de honor o una vasija de desdoro.

Cuando comparecen la tinta y el papel, hay que meditar. Lo que hoy no se redacte bien, será problema para mañana. Redactar bien, es prever y ¡son tantas las alternativas que pueden presentarse!

El hombre común suele entonces confiar en la redacción de los técnicos. Redactan los contadores, redactan los martilleros, redactan los corredores y, a veces, redactan también los juristas. Salvo para las escrituras públicas en las que interviene un notario, no hay incumbencias profesionales para la redacción de los contratos, por lo qua no faltan tampoco los proyectados por legos que se autotitulan «conocedores». ¡Y así le va al mundo contractual!

¿Cómo podría irle si a los mismos abogados se les escapan a menudo previsiones convenientes? Las posibilidades de que ello ocurra son múltiples. La variedad de contratos es enorme, y a veces se esperan retoques en un traje de confección, y otras, un traje a medida, cuando no uno de manufactura local pero con tela anglosajona. No es menor la variedad de los clientes, ya serenos, optimistas o pesimistas, ya elocuentes o lacónicos, sinceros o reticentes, acertados o errados. En los contratos se vuelcan intenciones, que sólo Dios conoce realmente, por lo que el abogado se atiene a la información de los clientes, complicándose la situación cuando ellos son personas de existencia ideal y, a tal título, sordas, mudas y mancas, por las que hablan personas de carne y hueso que, a la hora siguiente de haber concluido el contrato pueden resultar desplazadas por otras, para oír, hablar y firmar en adelante, por la persona jurídica. En cuanto a las leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas, etc. etc... ¿Para qué preguntar, si sabemos que la cantidad normativa va en aumento, formando un intrincado laberinto, cuya calidad deja bastante que desear, y que lo que hoy es verdad legal, mañana puede pasar a ser mentira, de tal modo que el contrato más pulcramente redactado entre en agonía? Discrepan los autores interpretando diversos textos, y todavía queda por oír a la jurisprudencia.

Redactar un contrato, o cualquier otro acto jurídico, es un arte. La agilidad de los negocios presiona para la rápida conclusión. En algunos casos, podrá el jurista responder con la velocidad exigida; en otros, deberá meditar, estudiar, consultar la experiencia. No está sólo en juego el destino futuro del contrato, sino a veces su suerte inmediata, como acontece con aquellos negocios que están sujetos a distintos controles administrativos que adoptan criterios diferentes de observación calificadora, según las jurisdicciones locales, las que, incluso, tienen para algunos negocios sus propios «modelos» oficiales, que pretenden vanamente encorsetar la fluyente variedad de la vida.

El presente tomo, es el sexto de una serie que, anunciada como colección de «1.500 modelos de contratos, cláusulas e instrumentos» ya ha triplicado ese número, y cuyos volúmenes anteriores fueran prologados por grandes juristas que ya dijeron todo lo que correspondía decir sobre el interés que presentan obras de esta índole, en las que se vuelca la reflexión a priori hecha en el gabinete, que sirve de fuente inspiradora, pasando por el tamiz adecuado al caso concreto. Estamos ante lo que podríamos denominar la «teorización de lo práctico», lo más cercano posible a ese caso Individual e irrepetible que se presenta en el momento de redactar un contrato u otros negocios jurídicos.

 

FERNANDO J. LÓPEZ DE ZAVALÍA